ORD. Nº 320 ANT: Oficio Nº 32 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue" MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica Temuco, 7 de Febrero de 2006 |
| A: | Según distribución |
| DE: |
Señor
César Torres Alvial Secretario Regional Ministerial de Salud Seremi de Salud Novena Región de la Araucanía |
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue", presentado por el Señor Sady Delgado Barrientos en representación de Pesquera Los Fiordos Limitada. . De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:
Ampliaciones
· Respecto a la etapa de construcción, indicar:
- Lugar donde se instalarán faenas
- Sitio de estadía y mantención de maquinaria
- Disposición (dentro y fuera del predio) de aceites usados. Este debe ser un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
· Indicar que pasará con los RILes cuando se realice mantención o algún tipo de reparación al sistema de tratamiento de RILes.
· Descripción del tipo y condiciones de transporte de los lodos desde el establecimiento a su sitio de eliminación.
· Se deberá anexar un análisis de las aguas en el punto de descarga de la planta de tratamiento de RILes, con el fin de obtener el estado basal del estero. Incluir coordenadas del punto de muestreo.
· Se deberá adjuntar un plano de emplazamiento donde se muestre la existencia o no de viviendas, en un radio de 300 metros.
· Indicar el manejo que tendrán los lodos en el pozo de decantación y cual será el diseño de dicho pozo.
· Indicar el plan de manejo de olores en lo que respecta al tratamiento de RILes y manejo de lodos, e indicar la dirección y velocidad de los vientos predominantes del sector.
· Indicar la cantidad de terreno necesario para filtrar. Cabe destacar que todos sistemas de absorción deben estar a lo menos 20 m de cualquier cuerpo de agua y a 1,5 m sobre el nivel de la napa, medidos desde el fondo del sistema de absorción.
Rectificaciones
En punto 3.3.3 Mortalidad debe rectificar "La mortalidad será retirada por la empresa Pacific Star u otra que preste el mismo servicio", por "La mortalidad será retirada por la empresa Pacific Star u otra empresa autorizada sanitariamente que preste el mismo servicio",
Incorporar D.S. Nº 138/05 del MINSAL sobre obligación de declaración de emisiones.
Permiso Ambiental Sectorial Nº 90 y Nº 91: mientras no se informa lo solicitado anteriormente, no es posible un pronunciamiento al respecto.
En opinión de esta Secretaría, el proyecto no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, vistos el artículo 11° letra a), c) de la ley 19.300 y el artículo 5° y 8º) del texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Una vez que el proyecto obtenga la resolución ambiental favorable, deberá tramitar ante esta Secretarái de Salud, los siguientes permisos sectoriales:
- Sistema particular de agua potable
- Sistema particular de alcantarillado
- Sistema de manejo de residuos sólidos.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,