ORD. Nº 218 ANT: Oficio Nº 32 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue" MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica Santiago, 16 de Febrero de 2006 |
| A: | Señora Jovanka María Pino Delgado Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía CONAMA IX, Región de la Araucania |
| DE: |
Señora
Lidia Jacqueline Torres Donoso Jefa Sub-Unidad de Evaluación y Control Ambiental Superintendencia de Servicios Sanitarios |
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue", presentado por el Señor Sady Delgado Barrientos en representación de Pesquera Los Fiordos Limitada. . De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:
1. De las aguas residuales
Considerando el incremento en las cantidades de RILES declaradas inicialmente, complementar con los siguientes antecedentes:
2. Del Sistema de tratamiento propuesto
Considerando los aportes de RILES con la modificación del proyecto, complementar con los siguientes antecedentes:
3. De la localización de la descarga:
4. Del Plan de Monitoreo:
Al Plan de Monitoreo presentado, complementar con los siguientes antecedentes:
Se deja constancia que la RCA deber especificar que el titular deberá avisar a la SISS con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RILES, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, de modo que dicho organismo dicte una resolución de monitoreo.
Por otra parte, también se debe especificar en la RCA que los informes de autocontrol deberán ser informados a esta Superintendencia, y deberán apegarse estrictamente a la frecuencia y al formato que señale la citada resolución de monitoreo.
5. De las Medidas de Contingencia:
El titular debe describir el plan de medidas de contingencias e instalaciones de seguridad o respaldo ante situaciones de emergencia, tales como:
Respecto de las emisiones a cursos o masas de agua superficiales, de acuerdo a la RCA N°166 de 14 de febrero de 2005, el proyecto debería cumplir el D.S. N°90, tabla 3, "límites máximos permitidos para las descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas lacustres"; por tanto debe corregir la comparación entre valores de parámetros del agua del efluente post-tratamiento (tabla 14, pag. 52) con dicha norma en su tabla 3.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,