ORD. Nº 218

ANT: Oficio Nº 32 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue"

MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica

Santiago, 16 de Febrero de 2006



A: Señora Jovanka María Pino Delgado
Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente
de la IX Región de la Araucanía
CONAMA IX, Región de la Araucania
DE: Señora Lidia Jacqueline Torres Donoso
Jefa Sub-Unidad de Evaluación y Control Ambiental
Superintendencia de Servicios Sanitarios

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue", presentado por el Señor Sady Delgado Barrientos en representación de Pesquera Los Fiordos Limitada. . De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:



  1. Descripción del Proyecto

    1.  

      1. De las aguas residuales

      Considerando el incremento en las cantidades  de RILES declaradas inicialmente, complementar con los siguientes antecedentes:

      • Indicar los volúmenes máximos y medios de efluente de líquidos generados ( por día, mes o año).
      • Forma de evacuación de la descarga (continua, discontinua o esporádica).
      • Volumen máximo, frecuencia y duración de cada descarga.

       2. Del Sistema de tratamiento propuesto

      Considerando los aportes de RILES con la modificación del proyecto, complementar con los siguientes antecedentes:

      • Caudal de diseño medio y máximo del sistema de tratamiento.
      • Descripción de los procesos unitarios con sus respectivas eficiencias (balance de masa, caudales de entrada y salida).
      • Planos generales del sistema de tratamiento y su respectivo diagrama de flujo.

      3. De la localización de la descarga:

      • Indicar gráficamente la localización del punto de la descarga  de las aguas residuales tratadas.
      • Indicar su localización en coordenadas UTM.

      4. Del Plan de Monitoreo:

      Al Plan de Monitoreo presentado, complementar con los siguientes antecedentes:

      • Indicar el punto de monitoreo (deberá indicar si existe una cámara de muestreo y la localización de coordenadas UTM con datum y Huso de referencia).
      • Actualizar el límite máximo del Plan de acuerdo al D.S. N°90, tabla 3.
      • Indicar los métodos de análisis de muestras.

      Se deja constancia que la RCA deber especificar que el titular deberá avisar a la SISS con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RILES,  de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, de modo que dicho organismo dicte una resolución de monitoreo.

      Por otra parte, también se debe especificar en la RCA que los informes de autocontrol deberán ser informados a esta Superintendencia, y deberán apegarse estrictamente a la frecuencia y al formato que señale la citada resolución de monitoreo.

      5. De las Medidas de Contingencia:

      El titular debe describir el plan de medidas de contingencias e instalaciones de seguridad o respaldo ante situaciones de emergencia, tales como:

      • Periodo de puesta en marcha del sistema de tratamiento, el titular debe indicar su duración, la capacidad de almacenamiento y de recirculación. para ello debe proponer un programa de monitoreo, tanto del efluente como del cuerpo receptor.  
      • Cortes de energía.
      • Superación de la capacidad  de los depósitos de almacenamiento de RILES.


  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. Respecto de las emisiones  a cursos o masas de agua superficiales, de acuerdo a la RCA N°166 de 14 de febrero de 2005, el proyecto debería cumplir el D.S. N°90, tabla 3, "límites máximos permitidos para las descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas lacustres"; por tanto debe corregir  la comparación entre valores de parámetros del agua del efluente post-tratamiento (tabla 14, pag. 52) con dicha norma en su tabla 3.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Lidia Jacqueline Torres Donoso
Jefa Sub-Unidad de Evaluación y Control Ambiental
Superintendencia de Servicios Sanitarios


JTD/EVC/LHH

C/c: