Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue"
  1. Descripción del Proyecto

    1. Respecto a la etapa de construcción, el titular debe tener presente que:

      • Debe indicar la ubicación del lugar donde se instalarán faenas
      • Debe indicar la ubicación del sitio de estadía y mantención de maquinaria
      • Debe indicar la ubicación del lugar de Disposición (dentro y fuera del predio) de aceites usados. Este debe ser un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
      • Que el proyecto contempla la implementación de baños químicos de uso temporal, que serán proporcionados y manejados por una empresa externa. No obstante ello, es el titular del proyecto quien debe asegurar su cumplimiento y por ello, que se solicita un compromiso de éste, el que puede formalizarse, (de manera de asegurar su ocupación), a través de la presentación de la factura (o copia autorizada de ésta) o certificación de la mantención periódica de los baños químicos, al momento de la fiscalización en terreno, que realicen los servicios competentes

       

    2. Respecto de la ubicación del proyecto, el titular deberá entregar:

      • Plano de emplazamiento donde se muestre la existencia o no de viviendas, en un radio de 300 metros.
      • Considerando que la ubicacion del proyecto que se informa es imprecisa, dado que solamente indica coordenadas de algunos puntos y un plano regional, lo que se considera informacion general, se requiere de un plano de emplazamiento exacto.

       

    3. Respecto de lodos, el titular deberá:

      • Entregar una descripción del tipo y condiciones de transporte de los lodos desde el establecimiento a su sitio de eliminación.
      • Indicar el manejo que tendrán los lodos en el pozo de decantación y cual será el diseño de dicho pozo.

       

    4. Respecto de los olores, el titular debe entregar el plan de manejo de éstos en lo que respecta al tratamiento de RILes y manejo de lodos, e indicar la dirección y velocidad de los vientos predominantes del sector.

       

    5. El titular deberá entregar un Certificado de profundad de la napa desde el fondo del sistema filtrante y coeficiente de absorción del terreno, acreditado por laboratorio competente. Además, debe considerar efectuar dos sondajes en el sector del proyecto, indicando el nivel de aguas subterráneas, ya que en la DIA de la Piscicultura Curarrehue se señala el nivel freático a más de 5 metros y en la actual DIA de Modificación de la Piscicultura Curarrehue se señala el nivel a 0,8 metros y 3 metros. Estos sondajes deben efectuarse por un laboratorio competente e indicar el perfil estratigráfico en cada uno.

       

    6. El titular debe indicar la cantidad de terreno necesario para filtrar. Cabe destacar que todos sistemas de absorción deben estar a lo menos 20 metros de cualquier cuerpo de agua y a 1,5 metros sobre el nivel de la napa, medidos desde el fondo del sistema de absorción.

       

    7. En punto 3.3.3 Mortalidad, el titular debe rectificar "La mortalidad será retirada por la empresa Pacific Star u otra que preste el mismo servicio", por "La mortalidad será retirada por la empresa Pacific Star u otra empresa autorizada sanitariamente que preste el mismo servicio".

       

    8. Respecto de las aguas residuales, y considerando el incremento en las cantidades de RILES declaradas inicialmente, el titular deberá complementar con los siguientes antecedentes:

      • Indicar los volúmenes máximos y medios de efluente de líquidos generados ( por día, mes o año).
      • Forma de evacuación de la descarga (continua, discontinua o esporádica).
      • Volumen máximo, frecuencia y duración de cada descarga.
      • Anexar un análisis de las aguas en el punto de descarga de la planta de tratamiento de RILes, con el fin de obtener el estado basal del estero. Incluir coordenadas del punto de muestreo.
      • El titular deberá indicar que pasará con los RILes cuando se realice mantención o algún tipo de reparación al sistema de tratamiento de RILes.

       

    9. Respecto del Sistema de Tratamiento propuesto, y considerando los aportes de RILES con la modificación del proyecto, el titular deberá complementar con los siguientes antecedentes:

      • Caudal de diseño medio y máximo del sistema de tratamiento.
      • Descripción de los procesos unitarios con sus respectivas eficiencias (balance de masa, caudales de entrada y salida).
      • Planos generales del sistema de tratamiento y su respectivo diagrama de flujo.

       

    10. Respecto de la localización de la descarga, el titular deberá:

      • Debe anexar Carta IGM Nº 3915-7130, señalando con máxima precisión el nuevo punto de descarga del efluente del centro, indicando el nombre del curso de agua donde se efectuará la descarga e indicar su localización en coordenadas UTM.
      • Se deberá efectuar la solicitud de cambio de punto de restitución de las aguas ante la Dirección General de Aguas.

       

    11. Respecto del Plan de Monitoreo presentado, el titular debe complementar con los siguientes antecedentes:

      • Indicar el punto de monitoreo (deberá indicar si existe una cámara de muestreo y la localización de coordenadas UTM con datum y Huso de referencia).
      • Actualizar el límite máximo del Plan de acuerdo al D.S. N°90, tabla 3.
      • Indicar los métodos de análisis de muestras.

       

    12. El titular debe describir el plan de medidas de contingencias e instalaciones de seguridad o respaldo ante situaciones de emergencia, tales como:

      • Periodo de puesta en marcha del sistema de tratamiento, el titular debe indicar su duración, la capacidad de almacenamiento y de recirculación. para ello debe proponer un programa de monitoreo, tanto del efluente como del cuerpo receptor.
      • Cortes de energía.
      • Fallas en el sistema de tratamiento de aguas de la piscicultura , para evitar contaminación de aguas superficiales o subterráneas.
      • Superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de RILES.
      • Derrame de combustibles o de aguas a altas temperaturas que puedan afectar las aguas subterráneas o superficiales.

       

    13. Respecto de los derechos de agua, el titular debe:

      • Aclarar la titularidad del derecho de aprovechamiento de aguas. El derecho original fue constituído al Sr. Hernán Dagoberto Quezada Ansorena, dicho derecho posteriormente se inscribe a favor de la Sucesión formada por su cónyugue e hijos, de acuerdo al Certificado de Inscripción en el Catastro Público de Aguas N° 945 del 27 de junio del 2002. No se acompaña poder otorgado al Sr. Jorge Quezada Horman para representar a los herederos o traspaso de los derechos a Pesquera Los Fiordos Ltda. Es necesario aclarar que quien va a usar las aguas debe ser el titular o un tercero que cuente con un traspaso expreso del titular, mediante algún título.
      • Debe solicitarse la autorización de construcción de bocatoma, para el ejercicio del derecho no consuntivo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 151 al 157 del Código de Aguas, antes de entrar en funcionamiento la piscicultura debe estar aprobado el proyecto y las obras.
      • Para el uso de las aguas de consumo doméstico y otros en la piscicultura debe estar constituído el derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes e igualmente contar con la correspondiente autorización de construcción de bocatoma.

       

    14. El titular debe tener presente que el cauce desde donde se captan las aguas corresponde a un Estero sin nombre, tal como se señala en la Resolución que otorgó el derecho, independiente de que puede que se conozca localmente como Estero La Máquina.

       

    15. Debe efectuarse una caracterización de las aguas servidas una vez que están en contacto con los lodos, en este aspecto se debe verificar que no se transformen en residuos líquidos que al infiltrarse deban dar cumplimiento al D.S. N°46/2002.

       

    16. El titular deberá señalar los usuarios de las aguas del Estero sin nombre hasta 1000 metros aguas abajo de la descarga de aguas tratadas y los usos dados.

       

    17. Considerando que el proyecto se encuentra en un camino próximo al Parque Nacional Villarrica, dentro de la comuna de Curarrehue, y que en el proyecto original que cuenta con resolución de calificación ambiental favorable, se señaló explicitamente que no se requeriría de la corta de especies vegetales nativas, situación que si se contempla en la actual modificación, se estima que es insuficiente reforestar la misma superficie cortada de individuos de especies nativas, dada la diferencia en los estados de crecimiento de éstos. Por tanto, se solicita al titular la presentación de un plan para el desarrollo de cortinas forestales utilizando especies nativas, en torno de la zona de emplazamiento de proyecto, de modo de lograr la impermeabilización visual de edificaciones, infraestructura de servicios y otras obras civiles de potencial impacto visual.

       

    18. Respecto al grado de inundabilidad del terreno de emplazamiento del proyecto, el titular debe demostrar, en base a antecedentes hidráulicos, hidrologicos y topográficos, que el área tanto de la instalación de faena, como de las edificaciones, estanques e instalaciones anexas, se encuentran fuera de la zona de inundación de los esteros aledaños (Estero sin nombre y Estero Huililco), análisis que debe ser realizado para un periodo de retorno de 100 años.

       

    19. El titular debe aclarar si las 400 toneladas de producción son por año o por ciclo.

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. El titular debe incorporar el D.S. Nº 138/05 del MINSAL Sobre Obligación de Declaración de Emisiones.

       

    2. Respecto de las emisiones a cursos o masas de agua superficiales, de acuerdo a la RCA N°166 de 14 de febrero de 2005, el proyecto debe cumplir con el D.S. N°90/2000, Tabla 3, "límites máximos permitidos para las descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas lacustres"; por tanto debe corregir la comparación entre valores de parámetros del agua del efluente post-tratamiento (tabla 14, pag. 52) con dicha norma en su tabla 3.

       

    3. El titular debe incorporar el D.S. Nº 319/2001 "Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas" del Minecon.

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    1. No es posible emitir un pronunciamiento respecto del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 74º del Reglamento del SEIA, mientras el titular no subsane las observaciones formuladas por la Dirección de SERNAPESCA.

       

    2. No es posible emitir un pronunciamiento respecto de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos Nº 90 y Nº 91 del D.S. Nº 95/2001 Reglamento del SEIA, mientras el titular no subsane las observaciones formuladas por la SEREMI de Salud.

       

    3. El titular debe especificar detalladamente las obras, actividades o intervenciones que realizará en el estero, tanto en el punto de captación (bocatoma) como en el punto de descarga, que permitan evaluar si procede que solicite o no el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 106º del Reglamento del SEIA.

  4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

    1. La Dirección Regional de Turismo, no puede emitir un pronunciamiento respecto de si el proyecto genera o no los efectos, características o circunstancias, indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, mientras el titular no subsane la observación formulada por este Servicio.

       

    2. CONADI, señala que en el sector se encuntra ubicado un "ELTUN NGUILLATUE" sitios de significacion cultural emplazados en la Comunidad Indigena Sixto Calfuman, y además, indica %u2013de acuerdo a plano adjunto - que el Estero Guampoe y Huillilco escurren sus aguas al lado suroeste de la Comunidad Indigena indicada. Por tanto, el titular debe aclarar lo siguiente:

      • Las medidas que ha adoptado para no afectar el área de protección cultural y los sistemas vidas y costumbres de esta comunidad.
      • Si se realizo la fase de socialización con los comuneros, dado que esta comunidad Indigena se encuentra vigente y en funcionamiento activo.

       

  5. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    1. Una vez que el proyecto obtenga la resolución ambiental favorable, deberá tramitar ante esta Secretarái de Salud, los siguientes permisos sectoriales:

      • Sistema particular de agua potable
      • Sistema particular de alcantarillado
      • Sistema de manejo de residuos sólidos.

       

    2. Una vez obtenida la resolución ambiental favorable, el titular deberá solicitar la resolución de autorización sectorial por modificación de cauce, de acuerdo a lo señalado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

       

    3. El titular deberá deberá dar aviso a la SISS con 90 días de anticipación, respecto del inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RILES, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, de modo que dicho organismo dicte la correspondiente resolución de monitoreo que afectará al proyecto y que debe ser cumplida por el proponente.

       

    4. El titular deberá informar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y CONAMA, los respectivos informes de autocontrol que realice, los que deberán apegarse estrictamente a la frecuencia y al formato que señale la la respectiva resolución de monitoreo generada por la SISS.

  6. Fecha límite para que el titular envíe el Adenda:

    16 de Marzo de 2006