Adenda Nº 2 en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue"



1. Descripción del Proyecto

    Pregunta 1

    Respecto a la etapa de construcción, el titular debe tener presente que:

    • Debe indicar la ubicación del lugar donde se instalarán faenas
    • Debe indicar la ubicación del sitio de estadía y mantención de maquinaria
    • Debe indicar la ubicación del lugar de Disposición (dentro y fuera del predio) de aceites usados. Este debe ser un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
    • Que el proyecto contempla la implementación de baños químicos de uso temporal, que serán proporcionados y manejados por una empresa externa. No obstante ello, es el titular del proyecto quien debe asegurar su cumplimiento y por ello, que se solicita un compromiso de éste, el que puede formalizarse, (de manera de asegurar su ocupación), a través de la presentación de la factura (o copia autorizada de ésta) o certificación de la mantención periódica de los baños químicos, al momento de la fiscalización en terreno, que realicen los servicios competentes

     

    Respuesta 1

    -          Tal como se señaló en la página 17 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el lugar donde se instalarán las faenas será dentro de los límites del área prospectada, específicamente se emplazarán en el acceso a la Piscicultura, a 50 metros en dirección Nororiente; en tanto, el sitio de estadía de la escasa maquinaria que se empleará en las faenas de construcción, también se localizará dentro de los límites del área prospectada. Al respecto, el titular contempla la contratación de una empresa especialista en la materia, la cual cumplirá con las medidas tendientes a no intervenir el sitio de emplazamiento del proyecto más de lo estrictamente necesario y autorizado.

    -          En relación al sitio de mantención de maquinaria, esta actividad se realizará preferentemente en talleres fuera de la obra.

    -          Por otra parte, la disposición de aceites usados generados se realizará en un lugar autorizado por la autoridad respectiva.

    -          Finalmente, el titular asegurará el cumplimiento de la correcta instalación y mantenimiento de los baños químicos por parte de una empresa externa experta en el rubro, mediante la presentación de una copia autorizada de la factura por concepto de mantención de los baños químicos al momento de la fiscalización en terreno, que realicen los servicios competentes.

    Pregunta 2

    Respecto de la ubicación del proyecto, el titular deberá entregar:

    • Plano de emplazamiento donde se muestre la existencia o no de viviendas, en un radio de 300 metros.
    • Considerando que la ubicacion del proyecto que se informa es imprecisa, dado que solamente indica coordenadas de algunos puntos y un plano regional, lo que se considera informacion general, se requiere de un plano de emplazamiento exacto.

     

    Respuesta 2

    -          De acuerdo a los antecedentes obtenidos en terreno, en el área de emplazamiento de la Piscicultura Curarrehue se evidenció que no existen viviendas en un radio de 300 m a la redonda. A continuación se adjunta una foto aérea del sector con el proyecto inserto, en donde es posible apreciar que no existen viviendas en un radio de 300 m desde el centro de las nuevas instalaciones de la Piscicultura Curarrehue:

    Figura  1.         Foto aérea del sector de emplazamiento de la Piscicultura Curarrehue (Ver adjunto en s-eia)

    - 

    -          En relación al emplazamiento exacto del proyecto, en el Anexo I de la presente Adenda se adjunta extracto de Carta IGM "Curarrehue" Nº 5-04-07-0105-00 (Nº 3915-7130), además del Plano Layout de la Piscicultura, también adjunto en el Anexo V de la DIA.

    Pregunta 3

    Respecto de lodos, el titular deberá:

    • Entregar una descripción del tipo y condiciones de transporte de los lodos desde el establecimiento a su sitio de eliminación.
    • Indicar el manejo que tendrán los lodos en el pozo de decantación y cual será el diseño de dicho pozo.

     

    Respuesta 3

    -          En primer lugar, y tal como se indicó en la página 36 de la DIA, cabe recalcar que los lodos generados en la modificación de proyecto aumentan en cantidad equivalente a lo declarado en el proyecto original, y su disposición final será similar a lo aprobado preliminarmente (ver Anexo II de la DIA, Resolución Exenta Nº 166/2005), es decir serán dispuestos ya sea como mejorador de suelos, con los permisos sectoriales pertinentes, o en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria, tales como Tresol o Bética.

    -          En relación al traslado de lodos, desde la Piscicultura hacia el sitio de disposición final, esta actividad se realizará mediante un camión, especialmente adaptado para este fin, por una empresa que cuente con la autorización sanitaria para el transporte de lodos.

    Con el fin de evitar emergencias durante el retiro, traslado y/o disposición de lodos, el titular contempla las siguientes medidas de prevención:

    -         Implementación de infraestructura mínima, equipos, maquinarias y vehículos estancos adecuados para un seguro traslado y disposición de lodos.

    -         Mantención frecuente de los equipos, maquinarias y vehículos.

    -         En la entrega de lodos, la empresa Pesquera Los Fiordos Ltda. emitirá una Guía de Despacho que será entregada al destinatario de lodos, quien la remitirá al generador con constancia de la recepción de los mismos (sistema de doble guía).

    -         Se mantendrá un registro con la fecha de retiro, cantidades de lodos generados y entregados (en toneladas, base seca), nombre y dirección del destinatario de lodos, y ruta de transporte.

    En caso de que ocurriese alguna emergencia durante el retiro, traslado y/o disposición de lodos, debido a accidentes, limitantes técnicas y/o condiciones meteorológicas extremas, el titular contempla las siguientes medidas, las cuales deberán ser asumidas por la empresa transportista, quien también deberá contemplar medidas de contingencias en esta materia:


    a)       Vertido de lodos durante el retiro y traslado:

    -         La empresa Pesquera Los Fiordos Ltda. dará aviso a las autoridades respectivas sobre lo sucedido (Carabineros locales, Departamento de Acción Sanitaria, DGA u otro que tenga competencia en función de las componentes ambientales afectadas).

    -         Se recuperará el lugar afectado quedando en condiciones similares a las del entorno. Los residuos resultantes de labores de limpieza de eventuales vertidos serán dispuestos en vertedero autorizado.

    -         Se tomarán muestras de suelo, agua y/o lodos, dependiendo de lo acontecido.

    -         El encargado del manejo de lodos llevará un registro con todas las situaciones acontecidas.

    b)      Limitantes técnicas y/o inadecuadas condiciones meteorológicas para la aplicación de lodos en caso de ser dispuestos como mejorador de suelos (principalmente en invierno):    

    -         Se dará aviso de inmediato a una empresa autorizada para el retiro, traslado y disposición de los lodos.

    -         Los lodos serán dispuestos en lugar autorizado para la disposición de residuos industriales líquidos.

    -         El encargado del manejo de lodos llevará un registro con todas las situaciones acontecidas.

    -          Con respecto al manejo de los lodos, y tal como se ha señalado en el enunciado de la presente Adenda, el titular contempla implementar un sistema de deshidratación de lodos que entregará como producto final lodos con un 70% de humedad.

    Al respecto, y para una mejor comprensión del manejo de residuos industriales líquidos y lodos provenientes de los estanques de cultivo de la Piscicultura Curarrehue, se presenta a continuación una completa descripción del sistema de tratamiento:

    -         El caudal estimado de agua del efluente a tratar, 1.300 L/s, adicionales al proyecto original, y proveniente de los estanques de cultivo de la Piscicultura Curarrehue (incubación, alevinaje y smoltificación), será conducido por tuberías de desagüe hasta un sistema de microfiltración compuesto por 4 filtros de tambor y pozo de decantación de lodos de 150 m3 de capacidad, independiente del proyecto original.

    -         Este sistema de microfiltración con filtros rotatorios opera bajo el simple principio de colador mecánico, con una trama de 60 µm, con lo que se logra la remoción de sólidos suspendidos al quedar retenidos en la malla micrométrica.

    -         Los filtros serán instalados en canales abiertos. Las partículas serán atrapadas en el lado interno de la malla de filtración, escurriéndose el agua filtrada hacia fuera de la malla de filtrado. Los filtros permanecerán en su posición inicial, es decir, estáticos. A medida que las partículas son retenidas, la malla comenzará a saturarse, lo que provocará que el nivel del agua en el interior de los filtros suba. Al alcanzarse el nivel máximo establecido, una señal eléctrica generada por los sensores de nivel del tipo varilla, accionará el tambor rotatorio conjuntamente con la bomba de retrolavado.

    -         El tambor rotatorio girará en 180 grados, con lo que la parte limpia de la malla quedará sumergida en el agua, continuando la filtración. La bomba de retrolavado inyectará agua limpia a alta presión sobre la parte superior de la malla, efectuándose un lavado de los residuos retenidos por ésta, los que serán conducidos a través de una canaleta hasta el pozo de decantación.

    -         En este estanque de decantación se obtienen dos subproductos, el primero corresponde a lodos concentrados (a través de la decantación propia del estanque) y el segundo corresponde a los sobrenadantes, los que son devueltos al principio del proceso para volver a ser filtrados.

    -         Este sistema tendrá la cualidad principal de decantar y disminuir el contenido de líquido del material filtrado y, en definitiva, de los lodos, debido a la implementación de un sistema semi-cerrado de circulación con el sobrenadante de dicho pozo, que se reingresa a los filtros, mientras que a las aguas efluentes del filtro se descargarán directamente en el curso de agua superficial.

    -         Posteriormente, y una vez decantados los sólidos en el pozo, se contempla implementar un sistema de deshidratación de lodos, que consiste básicamente en tratar los sólidos con un filtro prensa con adición de polímeros, para generar un lodo prensado a la forma de torta de bajo contenido de humedad que facilite su transporte hasta el lugar de disposición final. El filtro prensa tendrá una capacidad de producción de lodo al 30% de materia seca.

    -         El deshidratador se ubicará próximo al estanque decantador, desde donde se bombearán los lodos hacia el filtro prensa para realizar el drenado final de lodos para convertirlos en torta. Este producto será colectado en bins herméticos y almacenados para su posterior traslado hasta el sitio de disposición final.

    -         Finalmente, el agua filtrada en el filtro prensa se descargará al pozo de decantación.

    En caso que se autorice la disposición final de lodos como mejorador de suelo, se deja abierta la posibilidad de extraer los lodos directamente desde el pozo de decantación.

    A continuación se presenta el diagrama de flujo del sistema de tratamiento de aguas residuales:


    Figura 2. Diagrama de Flujo del Sistema de Tratamiento de RILes (Ver adjunto en s-eia)

     

     

    Para estimar la concentración de sólidos afluentes al sistema de deshidratación, se considera que un 35% del alimento suministrado a los peces, llega al sistema de deshidratación de lodos como fecas y alimento no consumido con una humedad aproximada del 98%. El siguiente cuadro indica la producción de lodo versus la cantidad máxima de alimento (2.500 Kg/día).

    Tabla  1.  Producción de lodos con 70% de humedad v/s cantidad máxima de alimento

    Datos Básicos

    Sólidos Afluentes

    Humedad 98%

    Lodo Producido

    Humedad 70%

    Alimento Kg/día

    Lodo / Alimento

    Seco Kg/día

    Lodo m3/día

    Seco Kg/día

    Lodo m3/día

    2500

    35%

    875

    43,8

    875

    2,9

    Fuente: Elaboración propia.

    En el Anexo II de la presente Adenda se adjuntan planos generales del sistema de tratamiento de efluentes, de manera referencial a lo propuesto en el proyecto original (Etapa I).

    -          Finalmente, y con respecto al pozo de decantación de 150 m3 de capacidad, en primer lugar cabe indicar que éste cumplirá una doble función:

    -         Acopio de los lodos generados, a partir de los sólidos suspendidos retirados por los filtros rotatorios del efluente de la Piscicultura, y

    -         Sedimentación de la materia, disminuyendo considerablemente su contenido de agua y, por consiguiente, su volumen. Este sistema funcionará incorporando un sistema semi-cerrado de circulación, el cual va extrayendo el líquido sobrenadante del pozo, reingresándolo al sistema de filtración, haciendo que el efluente, previo a su descarga al estero, pase varias veces por estos rotofiltros, además de la aireación que recibe.

    -    Respecto al diseño del pozo de decantación, éste será de hormigón armado, por lo que no resulta necesario efectuar control de la humedad o lixiviados, dado que no se generarán escurrimientos superficiales ni subsuperficiales.

    Pregunta 4

    Respecto de los olores, el titular debe entregar el plan de manejo de éstos en lo que respecta al tratamiento de RILes y manejo de lodos, e indicar la dirección y velocidad de los vientos predominantes del sector.

     

    Respuesta 4

    En general, en la Piscicultura se implementarán una serie de medidas preventivas ante la generación de olores y vectores, como parte del diseño del proyecto, que se mencionan a continuación:

    -         Los residuos sólidos serán dispuestos en contenedores con tapas que impedirán que exista algún tipo de escurrimiento, emisión de olores y, por lo tanto, atracción de vectores, como moscas, ratones y otros.

    -         Complementando el control de vectores, se hará control de plagas (roedores) a través de medidas preventivas tales como orden e higiene tanto a nivel de bodegas, como área general del proyecto, y si así y todo hay presencia de roedores, se colocarán cebos en el perímetro del proyecto.

    A modo de complementación de lo expuesto anteriormente, el titular presenta el siguiente plan de trabajo de la Piscicultura, que permite un manejo preventivo en la generación de olores y vectores producto del tratamiento de efluentes y manejo de lodos:

    -         Lugares de almacenamiento temporal y sus características: luego de los filtros rotatorios, los lodos serán acopiados temporalmente en un pozo de decantación de hormigón armado, el que permitirá cierto tiempo de retención para permitir la decantación de aquellas partículas de mayor tamaño, quedando en la parte superior una capa de líquido más los sólidos suspendidos que reingresan a los filtros. Esto permite mantener el área adyacente siempre en condiciones sanitarias óptimas para evitar la atracción de los vectores.

    Posteriormente, y luego de la deshidratación de lodos, éstos serán colectados en bins herméticos y almacenados para su posterior traslado hasta el sitio de disposición final.

    -         Tiempo de acumulación: en el pozo de decantación se estima un tiempo máximo de acumulación  de lodos de aproximadamente 30 días para el caso de que se generara el máximo de lodos sin que ocurriera decantación ni retiro de sobrenadante..

     

    -         Destino final:  el destino final de los lodos será el mismo ya aprobado preliminarmente, es decir, como uso de mejorador de suelos, con los permisos sectoriales pertinentes, o en lugares autorizados, tales como Tresol o Bética.

    Finalmente, y con respecto a los vientos predominantes del sector, cabe señalar a modo general que en otoño e invierno predominan los vientos del Norte y Oeste, los que son influenciados directamente por los vientos del Este o "Puelche", vientos extremadamente helados y secos que vienen de la alta cordillera. En la época de primavera y verano, predominan los vientos del Sur y del Sur-Oeste. Al respecto, cabe señalar que las condiciones de viento del sector no influirán en la dispersión de olores ni afectarán la salud de la población, dado las medidas contempladas por el titular ante la generación de olores y porque en las inmediaciones del área del proyecto, a 300 metros a la redonda, no se localiza población (ver Figura 1 de la presente Adenda).

    Pregunta 5

    El titular deberá entregar un Certificado de profundad de la napa desde el fondo del sistema filtrante y coeficiente de absorción del terreno, acreditado por laboratorio competente. Además, debe considerar efectuar dos sondajes en el sector del proyecto, indicando el nivel de aguas subterráneas, ya que en la DIA de la Piscicultura Curarrehue se señala el nivel freático a más de 5 metros y en la actual DIA de Modificación de la Piscicultura Curarrehue se señala el nivel a 0,8 metros y 3 metros. Estos sondajes deben efectuarse por un laboratorio competente e indicar el perfil estratigráfico en cada uno.

     

    Respuesta 5

    Por medio de la presente, y tal como se menciona en el primer punto de esta Adenda, el titular solicita modificación de la DIA original, aprobada mediante Resolución Exenta Nº 166/2005, en relación a que una vez que las aguas servidas domésticas sean tratadas en la planta de lodos activados serán descargadas en curso superficial y no infiltradas en el terreno como se estipuló en dicha Resolución. Por lo tanto, también se rectifica lo señalado en el punto 3.2.1 de la DIA en evaluación.

    No obstante, a pesar de que no se realizará infiltración se entrega para mayores antecedentes en el Anexo III de la presente Adenda un nuevo Informe de Mecánica de Suelos elaborado por Geocav Ltda., con fecha noviembre de 2005, que incluye antecedentes estratigráficos del área de emplazamiento del proyecto.

    Se aclara que la diferencia del nivel freático se debe a que corresponden a puntos del predio con distinta cota de terreno. Al respecto, los 5 metros de profundidad se detectaron en el centro de las instalaciones de la Piscicultura y los 3 metros a una distancia aproximada de 35 metros del estero adyacente.

     

    Pregunta 6

    El titular debe indicar la cantidad de terreno necesario para filtrar. Cabe destacar que todos sistemas de absorción deben estar a lo menos 20 metros de cualquier cuerpo de agua y a 1,5 metros sobre el nivel de la napa, medidos desde el fondo del sistema de absorción.

     

    Respuesta 6

    Tal como se señaló en la respuesta anterior, el proyecto no considera un sistema de absorción de aguas servidas, ya que éstas una vez tratadas en la planta de lodos activados serán descargadas en curso superficial. Por lo tanto, la modificación de proyecto no utilizará de terreno para filtrar.

    Pregunta 7

    En punto 3.3.3 Mortalidad, el titular debe rectificar "La mortalidad será retirada por la empresa Pacific Star u otra que preste el mismo servicio", por "La mortalidad será retirada por la empresa Pacific Star u otra empresa autorizada sanitariamente que preste el mismo servicio".

     

    Respuesta 7

    El titular rectifica lo señalado en el punto 3.3.3 de la DIA en relación a que "La mortalidad será retirada por la empresa Pacific Star u otra que preste el mismo servicio", por lo siguiente: "La mortalidad será retirada por la empresa Pacific Star u otra empresa autorizada sanitariamente que preste el mismo servicio".

    Pregunta 8

    Respecto de las aguas residuales, y considerando el incremento en las cantidades de RILES declaradas inicialmente, el titular deberá complementar con los siguientes antecedentes:

    • Indicar los volúmenes máximos y medios de efluente de líquidos generados ( por día, mes o año).
    • Forma de evacuación de la descarga (continua, discontinua o esporádica).
    • Volumen máximo, frecuencia y duración de cada descarga.
    • Anexar un análisis de las aguas en el punto de descarga de la planta de tratamiento de RILes, con el fin de obtener el estado basal del estero. Incluir coordenadas del punto de muestreo.
    • El titular deberá indicar que pasará con los RILes cuando se realice mantención o algún tipo de reparación al sistema de tratamiento de RILes.

     

    Respuesta 8

    -          Tal como se señalará en el Capítulo 6 de la DIA, página 51, el caudal adicional de efluentes estimado a tratar será de 1.300 L/s, con lo que la Piscicultura llegará a un máximo de 2.600 L/s; por lo tanto, el volumen medio diario será de 112.320 m3 y el volumen máximo diario será de 224.640 m3, respectivamente. La forma de evacuación de la descarga será continua, es decir con una frecuencia de 24 horas al día.

    -          En relación al análisis de las aguas en el punto de descarga, y tal como se indicó en la página 9 de la DIA, cabe señalar que la modificación de proyecto se insertará en la misma área de influencia del proyecto original, la cual fue caracterizada ambientalmente en la "Declaración de Impacto Ambiental, Piscicultura Curarrehue, IX Región, Nº Pert. 201091028" y en sus respectivas Adendas, aprobada mediante Resolución Exenta Nº 166/2005. De este modo, en el Anexo IV de la presente Adenda se adjunta el Informe de Análisis de Aguas del cuerpo receptor, elaborado por el Laboratorio Aguas Araucanía y presentado en la Adenda I de la DIA del proyecto original, que corresponde a la línea de base del estero receptor.

    De este informe se puede concluir que el cuerpo de agua, en el lugar de restitución de efluentes, posee valores bajos y esperables para la mayoría de los parámetros, sobre todo en DBO5, Fósforo y Nitrógeno. Sin embargo, llama la atención la presencia de Coliformes fecales y valores relativamente elevados en Sólidos Suspendidos para aguas de un estero. Este último valor puede estar influenciado por la presencia de lluvia en días anteriores a la toma de muestra, y por consiguiente los sólidos presentes en el cuerpo de agua, el día del muestreo.

    -          Cabe señalar que el punto de muestreo de aguas que corresponde al punto de descarga de aguas a utilizar en la Piscicultura, modificado y actualmente en trámite ante la Dirección General de Aguas (solicitud adjunta en Anexo V de la presente Adenda), se localiza a un costado de un puente, específicamente en las siguientes coordenadas:

    Tabla 2. Punto de descarga de aguas residuales tratadas (modificado) %u2013 punto de muestreo

    Punto de Descarga de Aguas

    NORTE

    ESTE

    5.637.909

    268.546

     

    Las coordenadas están referidas a la carta del Instituto Geográfico Militar N° 5-04-07-0105-00, denominada "Curarrehue", escala 1: 50.000, del Datum y Elipsoide Sudamericano de 1956 (Ver Anexo I de la presente Adenda).

    -          Finalmente, respecto de que pasará con los efluentes cuando se realice mantención o algún tipo de reparación al sistema de tratamiento, el titular aclara que serán cuatro los filtros que se usarán en el sistema de tratamiento de los efluentes líquidos provenientes de los estanques de cultivo. Cuando uno de los filtros requiera de una reparación, se adaptará el circuito de efluentes para que se siga funcionando con los restantes y el que queda "en seco" se reparará sin inconvenientes.

    Pregunta 9

    Respecto del Sistema de Tratamiento propuesto, y considerando los aportes de RILES con la modificación del proyecto, el titular deberá complementar con los siguientes antecedentes:

    • Caudal de diseño medio y máximo del sistema de tratamiento.
    • Descripción de los procesos unitarios con sus respectivas eficiencias (balance de masa, caudales de entrada y salida).
    • Planos generales del sistema de tratamiento y su respectivo diagrama de flujo.

     

    Respuesta 9

    -          De acuerdo a los requerimientos productivos de la Piscicultura, el caudal de diseño medio de cada una de las etapas será de 1,5 m3/s, correspondiente a la capacidad de la planta de tratamiento, y el caudal máximo será de 2,0 m3/s, correspondiente a la capacidad instalada de los filtros rotatorios.

    -          Respecto a los procesos unitarios del sistema de tratamiento de efluentes, en la respuesta a la pregunta Nº 3 de la presente Adenda se describe completamente dicho sistema con sus respectivos caudales de entrada y salida.

    En el Anexo II de la presente Adenda se adjuntan planos generales del sistema de tratamiento de efluentes, que tal como se señaló anteriormente son una referencia de lo propuesto en el proyecto original (Etapa I). En tanto, el diagrama de flujo se presenta como respuesta a la pregunta N° 3 de la Adenda.

    Pregunta 10

    Respecto de la localización de la descarga, el titular deberá:

    • Debe anexar Carta IGM Nº 3915-7130, señalando con máxima precisión el nuevo punto de descarga del efluente del centro, indicando el nombre del curso de agua donde se efectuará la descarga e indicar su localización en coordenadas UTM.
    • Se deberá efectuar la solicitud de cambio de punto de restitución de las aguas ante la Dirección General de Aguas.

     

    Respuesta 10

    -          En el Anexo I de la presente Adenda se adjunta extracto de Carta IGM "Curarrehue" Nº 5-04-07-0105-00 (Nº 3915-7130). Además, se adjunta el Plano Layout del proyecto junto con la ubicación del punto de descarga de las aguas residuales tratadas.

    El punto de descarga de aguas a utilizar en la Piscicultura, modificado y actualmente en trámite ante la DGA, se localiza a un costado de un puente, específicamente en las siguientes coordenadas:

    Tabla 3. Punto de descarga de aguas residuales tratadas (modificado)

    Punto de Descarga de Aguas

    NORTE

    ESTE

    5.637.909

    268.546

    * Base cartográfica: Carta IGM Curarrehue, Datum provisorio Sudamericano 1956. Datos Cartográficos: coordenadas UTM referidas al Huso 19.

     

    Cabe informar que con fecha 06 de febrero de 2006, se ingresó ante la Dirección General de Aguas IX Región carta en que se solicita la modificación del punto de restitución sobre las aguas superficiales y corrientes del Estero Sin Nombre, autorizada mediante Resolución Nº 543 del 30 de julio de 1996. En el Anexo V de la presente Adenda se adjunta copia de dicha documentación.
    Pregunta 11

    Respecto del Plan de Monitoreo presentado, el titular debe complementar con los siguientes antecedentes:

    • Indicar el punto de monitoreo (deberá indicar si existe una cámara de muestreo y la localización de coordenadas UTM con datum y Huso de referencia).
    • Actualizar el límite máximo del Plan de acuerdo al D.S. N°90, tabla 3.
    • Indicar los métodos de análisis de muestras.

     

    Respuesta 11

    -          El punto de monitoreo del efluente corresponderá al punto de descarga de aguas que se localizará en las siguientes coordenadas UTM, y en donde no se considera instalar una cámara de muestreo:

    Tabla 4. Punto de descarga de aguas residuales tratadas (modificado)

    Punto de Descarga de Aguas

    NORTE

    ESTE

    5.637.909

    268.546

    * Base cartográfica: Carta IGM Curarrehue, Datum provisorio Sudamericano 1956. Datos Cartográficos: coordenadas UTM referidas al Huso 19.

     

    -          Por otra parte, el titular rectifica el límite máximo de la Propuesta de Programa de Monitoreo del Efluente, de acuerdo a la  Tabla Nº 3 del D.S. N° 90/2000, tal como se indica en la tabla siguiente:

    Tabla 5. Propuesta de programa de monitoreo del efluente del proyecto

    Parámetro

    Unidad

    Límite máximo

    Tipo de muestra

    Frecuencia (muestras/mes)

    pH

    -

    6,0 %u2013 8,5

    Puntual

    1

    Temperatura

    °C

    30

    Puntual

    1

    Aceites y Grasas

    mg/L

    20

    Compuesta

    1

    DBO5

    mg/L

    35

    Compuesta

    1

    Fósforo Total

    mg/L

    2

    Compuesta

    1

    Nitrógeno Total (*)

    mg/L

    10

    Compuesta

    1

    Sólidos Suspendidos Totales

    mg/L

    80

    Compuesta

    1

    Fuente: Elaboración propia. (*) La determinación del Nitrógeno Total corresponderá a la suma de las concentraciones de Nitrógeno Total Kjeldahl, Nitrito y Nitrato.

     

    -          En relación a los métodos de análisis de muestras de los parámetros propuestos, cabe señalar que éstos deberán efectuarse de acuerdo a los métodos establecidos en las normas chilenas oficializadas estipuladas en el punto 6.5 del D.S. Nº 90/2000, las cuales se indican a continuación:

    -         NCh 2313/1, Of 95, Decreto Supremo Nº545 de 1995 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales %u2013 Métodos de análisis Parte 1: Determinación pH.

    -         NCh 2313/2, Of 95, Decreto Supremo Nº545 de 1995 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales %u2013 Métodos de análisis Parte 2: Determinación de la Temperatura.

    -         NCh 2313/6, Of 97, Decreto Supremo Nº317 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales %u2013 Métodos de Análisis %u2013 Parte 6: Determinación de Aceites y Grasas.

    -         NCh 2313/5, Of 96, Decreto Supremo Nº146 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales %u2013 Métodos de análisis Parte 5: Determinación de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5).

    -         NCh 2313/15, Of 97, Decreto Supremo N°949 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales %u2013 Métodos de Análisis Parte 15: Determinación de Fósforo Total.

    -         NCh 2313/28, Of 98, , Decreto Supremo Nº 2557 de 1998 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales %u2013 Método de Análisis %u2013 Parte 28: Determinación de Nitrógeno Kjeldahl.

    -         Método Cromatografía Iónica con Supresión Química de Conductividad del Efluente, para determinar Nitrito (NO2-) y Nitrato (NO3-), según 4110 B, Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater; 19th Ed.; APHA-AWWA-WEF; 1995.

    -         Método de Electrodo de Nitrato, para determinación de Nitrato (NO3-), según 4500-NO3- D. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater; 19th Ed.; APHA-AWWA-WEF; 1995.

    -         NCh 2313/3, Of 95, Decreto Supremo Nº545 de 1995 del Ministerio de Obras Públicas: Aguas Residuales %u2013 Métodos de análisis Parte 3: Determinación de Sólidos Suspendidos Totales secados a 103º C %u2013 105º C.

    Finalmente, y tal como se indicará en el punto 3.2.2. de la DIA, se destaca que en cumplimiento a las regulaciones vigentes, se informará previo a la operación del sistema de tratamiento a la Superintendecia de Servicios Sanitarios (SISS), solicitándole además emita una resolución de monitoreo, en la frecuencia y los parámetros que ésta determine, para demostrar cumplimiento a la norma de emisión aplicable (D.S. Nº 90/2000), con lo que se validará que la calidad de agua que se devuelva cumplirá con todas las exigencias legales aplicables.

    Además, el titular se compromete a que los informes de autocontrol serán informados a la SISS, y se regirán estrictamente a la frecuencia y al formato que señale la citada resolución de monitoreo.

    Pregunta 12

    El titular debe describir el plan de medidas de contingencias e instalaciones de seguridad o respaldo ante situaciones de emergencia, tales como:

    • Periodo de puesta en marcha del sistema de tratamiento, el titular debe indicar su duración, la capacidad de almacenamiento y de recirculación. para ello debe proponer un programa de monitoreo, tanto del efluente como del cuerpo receptor.
    • Cortes de energía.
    • Fallas en el sistema de tratamiento de aguas de la piscicultura , para evitar contaminación de aguas superficiales o subterráneas.
    • Superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de RILES.
    • Derrame de combustibles o de aguas a altas temperaturas que puedan afectar las aguas subterráneas o superficiales.

     

    Respuesta 12

    -          Respecto al sistema de tratamiento de aguas residuales de la Piscicultura, se aclara que por tratarse de filtros físicos, no hay un tiempo de puesta en marcha del sistema. Sin embargo, y ante fallas durante el funcionamiento del sistema de tratamiento, se contemplan las siguientes medidas:

    -         En caso de corte de energía, el sistema estará respaldado por un generador eléctrico de 750 Kva, que asegurará que las aguas efluentes del sistema no salgan de la Piscicultura sin tratarse.

    -         Todos los equipos de tratamiento serán mantenidos constantemente para asegurar un funcionamiento óptimo. Y tal como se ha señalado anteriormente, cabe señalar que serán cuatro los filtros que se usarán en el sistema de tratamiento, por lo tanto cuando uno de los filtros requiera de una reparación, se adaptará el circuito de efluentes para que se siga funcionando con los restantes y el que queda "en seco" se reparará sin inconvenientes.

    -         Habrá un encargado de mantención.

    En el caso de ocurrir una falla del sistema de tratamiento se realizará el siguiente protocolo:

    a)      Se dará aviso inmediato al Jefe o encargado de la Piscicultura.

    b)      Se reducirán los caudales de agua del afluente del sistema.

    c)      Se procederá a corregir la falla en el menos tiempo posible.

    d)      Una vez corregida, se ajustarán los caudales al flujo anterior.

    Además, y tal como se ha señalado anteriormente, cuando uno de los filtros rotatorios requiera de una reparación, se adaptará el circuito de efluentes para que se siga funcionando con los restantes y el que queda "en seco" se reparará sin inconvenientes.

    Respecto a una propuesta de programa de monitoreo, se aclara que en el punto 3.2.2. de la DIA, páginas 33 y 34, el titular propone un Programa de Monitoreo del Efluente, de acuerdo a la Tabla Nº 3 del D.S. N° 90/2000, tal como se señala en la respuesta anterior. No obstante, será la SISS quién determinará sectorialmente los parámetros a monitorear y su frecuencia, y el titular acogerá dicha resolución que emane en su momento. Cabe recordar que el titular asumirá como compromiso ambiental voluntario el monitoreo semestral de trazas de antibióticos presentes en las aguas del efluente de la Piscicultura, con el objeto de demostrar que la calidad de las aguas que retornan a su curso natural se mantienen en condiciones favorables para el medio ambiente.

    En relación con lo indicado anteriormente, el titular acoge la sugerencia de la autoridad    y propone la realización de monitoreos del cuerpo receptor y del sedimento del río. Para evaluar la calidad del agua del río se monitorearán los siguientes parámetros: pH, Oxígeno disuelto, Temperatura,  Fósforo total,  Nitrógeno total y Sólidos suspendidos. Por su parte,  para la determinación de la calidad del sedimento del río se evaluarían parámetros como el porcentaje de materia orgánica, la presencia de macrofauna bentónica, granulometría, pH y potencial redox, evaluación que quedará supeditada a la existencia o no de sedimento en el río. Para la evaluación de estos componentes ambientales, se propone realizar los muestreos en tres puntos en el río Huililco, el primero a 200 m aguas abajo del punto de descarga, el segundo en la zona de la descarga y el tercero 200 m aguas arriba del punto de descarga de las aguas de la piscicultura. Estos monitoreos se propone realizarlos en forma semestral para el primer año de operación del proyecto y en forma anual para los años sucesivos,  no obstante y en acuerdo con la autoridad, dichos monitoreos se pueden reducir dependiendo de los resultados obtenidos.

    -          Ante la eventualidad de cortes de energía eléctrica se recurrirá a un generador de 750 Kva. No obstante, cabe destacar que el sistema de filtros rotatorios, no dependerá de energía eléctrica directamente.

    -          En relación a medidas ante la superación de la capacidad de los depósitos de almacenamiento de efluentes, se aclara que en la Piscicultura no habrá depósito de efluentes, solo de lodos, lo cual está descrito y aprobado ambientalmente.

    -          Ante fallas durante el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Piscicultura, se contemplan las siguientes medidas:

    -         En caso de corte de energía, el sistema estará respaldado por un generador eléctrico de 750 Kva, que asegurará que las aguas efluentes del sistema no salgan de la Piscicultura sin tratarse.

    -         Todos los equipos de tratamiento serán mantenidos constantemente para asegurar un funcionamiento óptimo. Y tal como se ha señalado anteriormente, cabe señalar que serán cuatro los filtros que se usarán en el sistema de tratamiento, por lo tanto cuando uno de los filtros requiera de una reparación, se adaptará el circuito de efluentes para que se siga funcionando con los restantes y el que queda "en seco" se reparará sin inconvenientes.

    -         Habrá un encargado de mantención.

    En el caso de ocurrir una falla del sistema de tratamiento se realizará el siguiente protocolo:

    a)      Se dará aviso inmediato al Jefe o encargado de la Piscicultura.

    b)      Se reducirán los caudales de agua del afluente del sistema.

    c)      Se procederá a corregir la falla en el menos tiempo posible.

    d)      Una vez corregida, se ajustarán los caudales al flujo anterior.

    Finalmente, y tal como se ha señalado anteriormente, cuando uno de los filtros rotatorios requiera de una reparación, se adaptará el circuito de efluentes para que se siga funcionando con los restantes y el que queda "en seco" se reparará sin inconvenientes.

    -          El Plan de Contingencias para el derrame de combustibles o de aguas a altas temperaturas, considera los siguientes elementos:

    -         La persona que aviste el incidente, deberá informar inmediatamente al Jefe de la Piscicultura o quien se encuentre a cargo en el instante.

    -         Será responsabilidad del Jefe de la Piscicultura o quien él designe, evaluar la situación para dimensionar la magnitud del problema.

    -         Destinará recursos en función de la magnitud del problema.

    -         Se deberá registrar todas las acciones realizadas para controlar y mitigar el incidente, lo que se traducirá luego, en un informe del evento.

    -         El resto de los operarios del centro, deberán ponerse a disposición del Jefe de la Piscicultura, o quien se encuentre a cargo en el momento, para apoyar cualquier actividad que la situación requiera.

    -         En el momento de detectar el incidente, cesará instantáneamente la actividad que está generando el derrame y se reducirá el caudal de entrada a los sistemas de cultivo.

    -         En caso de derrame de combustible, se:

    -         Dentro de los perímetros del proyecto se prohibirá fumar, encender cigarrillos, celulares y cualquier acción que pudiere generar chispas.

    -         Se controlará el derrame de combustible mediante el uso de material absorbente (pueden utilizarse paños o virutas) y si es necesario se construirá diques de contención para evitar la propagación del derrame.

    -         Se retirará el material absorbente y se dispondrán temporalmente los residuos generados en un contenedor debidamente rotulado y será enviado a un lugar de disposición autorizado.

    -         Se informará a CONAMA de la situación.

    Pregunta 13

    Respecto de los derechos de agua, el titular debe:

    • Aclarar la titularidad del derecho de aprovechamiento de aguas. El derecho original fue constituído al Sr. Hernán Dagoberto Quezada Ansorena, dicho derecho posteriormente se inscribe a favor de la Sucesión formada por su cónyugue e hijos, de acuerdo al Certificado de Inscripción en el Catastro Público de Aguas N° 945 del 27 de junio del 2002. No se acompaña poder otorgado al Sr. Jorge Quezada Horman para representar a los herederos o traspaso de los derechos a Pesquera Los Fiordos Ltda. Es necesario aclarar que quien va a usar las aguas debe ser el titular o un tercero que cuente con un traspaso expreso del titular, mediante algún título.
    • Debe solicitarse la autorización de construcción de bocatoma, para el ejercicio del derecho no consuntivo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 151 al 157 del Código de Aguas, antes de entrar en funcionamiento la piscicultura debe estar aprobado el proyecto y las obras.
    • Para el uso de las aguas de consumo doméstico y otros en la piscicultura debe estar constituído el derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes e igualmente contar con la correspondiente autorización de construcción de bocatoma.

     

    Respuesta 13

    -          Se aclara que actualmente la titularidad del derecho de aprovechamiento de aguas es de Pesquera Los Fiordos Ltda. Al respecto, cabe señalar que en el Anexo I bis de la DIA se adjuntó el Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Repertorio N° 932/05 mediante el cual el Señor Jorge Camilo Quezada Hormann, titular del proyecto original, y otros venden y ceden a Pesquera Los Fiordos Ltda. la totalidad de los derechos de agua individualizados en el mencionado contrato. De todas formas, se vuelve a adjuntar en el Anexo VI de la presenta Adenda dicha documentación.

    Adicionalmente, en el Anexo I bis se adjuntó la documentación que señala al nuevo titular, en cumplimiento del Art. 119 inciso tercero del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo cual fue informado el 15 de Noviembre de 2005 a CONAMA IX Región.

    -          Tal como se indicó en la DIA del proyecto original, aprobado mediante Resolución Exenta Nº 166/2005, el titular presentará a la Dirección General de Aguas (DGA), de forma oportuna y de acuerdo a las especificaciones de la normativa respectiva (Código de Aguas), las obras de arte para la bocatoma y restitución del agua, en las que quedará establecido, entre otras medidas, la forma en que se evitará la erosión y se dará libre escurrimiento de las aguas.

    No obstante lo anterior, las características serán como sigue a continuación:

    a)       La captación de las aguas se realizará a través de una bocatoma lateral al cauce, con una entrada regulada y con capacidad restringida a los derechos otorgados. De esta forma, el caudal del río entre captación y restitución mantiene sus características esenciales sin alterar significativamente el ecosistema ni las características del escurrimiento que permiten la vida acuática (caudal, velocidad, altura de agua y calidad).

    b)       La restitución considerará la incorporación de un disipador de energía para evitar la erosión.

    c)       La obra de captación no constituirá una barrera que impida el escurrimiento de las aguas en su totalidad. Por otra parte, el estudio de fauna íctica que se hizo para la primera DIA, no reportó vida acuática en la primera parte del Estero Sin Nombre.

    d)       Los derechos son no consuntivos y el caudal de captación es el mismo caudal de descarga. De esta forma, el río no se verá alterado hacia aguas abajo en términos de cantidad.

    e)       No existe capacidad de almacenamiento considerable de aguas en la piscicultura y no existe tampoco la posibilidad de que existan descargas súbitas considerables.  Por lo tanto, no se producirán golpes de agua que puedan afectar la vida acuática.

    El proyecto de regularización que se presentará ante la autoridad tiene como objetivo verificar hidráulica y estructuralmente las obras de captación, aducción, distribución y restitución que componen la Piscicultura. Estas obras serán diseñadas para el caudal otorgado por la DGA y se presentarán antes de iniciar el funcionamiento de la Piscicultura.

    -          Cabe señalar que con fecha 26 de enero de 2006 se encuentra en trámite en la Dirección General de Aguas (DGA) la solicitud de derecho de aprovechamiento de las aguas para consumo humano (Ver Anexo VI de la DIA).

    Las obras asociadas serán diseñadas para el caudal otorgado por la DGA y el proyecto respectivo se presentará antes de iniciar el funcionamiento de la Piscicultura.
    Pregunta 14

    El titular debe tener presente que el cauce desde donde se captan las aguas corresponde a un Estero sin nombre, tal como se señala en la Resolución que otorgó el derecho, independiente de que puede que se conozca localmente como Estero La Máquina.

     

    Respuesta 14

    Se acoge observación, ya que efectivamente la fuente de agua a utilizar corresponde al Estero Sin Nombre, que es afluente del Estero Huililco, en la hoya hidrográfica del Río Toltén.

    Pregunta 15

    Debe efectuarse una caracterización de las aguas servidas una vez que están en contacto con los lodos, en este aspecto se debe verificar que no se transformen en residuos líquidos que al infiltrarse deban dar cumplimiento al D.S. N°46/2002.

     

    Respuesta 15

    Tal como se ha señalado anteriormente, el proyecto no considera un sistema de absorción de aguas servidas, ya que éstas una vez tratadas en la planta de lodos activados serán descargadas en curso superficial. Al respecto, el titular solicita modificación de la DIA original aprobada mediante Resolución Exenta Nº 166/2005, y rectificación de lo señalado en el punto 3.2.1 de la DIA en evaluación. Por lo tanto, el D.S. Nº 46/2002 no es aplicable al proyecto.

    Pregunta 16

    El titular deberá señalar los usuarios de las aguas del Estero sin nombre hasta 1000 metros aguas abajo de la descarga de aguas tratadas y los usos dados.

     

    Respuesta 16

    Considerando que la Dirección General de Aguas (DGA) es un servicio perteneciente al Comité Técnico de la CONAMA, se cree conveniente que durante el proceso de evaluación ambiental de proyectos dicho servicio debiera contar con los antecedentes anteriormente solicitados, dado que es el servicio público que proporciona dicha información.

    No obstante lo anterior, en el Anexo VII de la presente Adenda se adjunta hoja de consulta realizada a la Dirección General de Aguas de Temuco N° 76 sobre la ubicación de los derechos de agua otorgados en el Estero Sin Nombre hasta 1.000 metros aguas abajo de la descarga de aguas tratadas, y los usos dados hasta el día 15 de marzo del 2006. Al respecto, cabe señalar que hasta esa fecha no se habían registrado usuarios de las aguas del Estero Sin Nombre hasta 1.000 metros aguas abajo de la descarga de aguas tratadas de la Piscicultura Curarrehue.

    Pregunta 17

    Considerando que el proyecto se encuentra en un camino próximo al Parque Nacional Villarrica, dentro de la comuna de Curarrehue, y que en el proyecto original que cuenta con resolución de calificación ambiental favorable, se señaló explicitamente que no se requeriría de la corta de especies vegetales nativas, situación que si se contempla en la actual modificación, se estima que es insuficiente reforestar la misma superficie cortada de individuos de especies nativas, dada la diferencia en los estados de crecimiento de éstos. Por tanto, se solicita al titular la presentación de un plan para el desarrollo de cortinas forestales utilizando especies nativas, en torno de la zona de emplazamiento de proyecto, de modo de lograr la impermeabilización visual de edificaciones, infraestructura de servicios y otras obras civiles de potencial impacto visual.

     

    Respuesta 17

    El titular se compromete a efectuar la implementación de una arborización entorno al proyecto, utilizando para esto especies nativas con desarrollo suficiente para permitir la impermeabilización visual de edificaciones, infraestructura de servicio y otras obras civiles, y mantener las condiciones visuales del paisaje rural del sector.

    Por otra parte, y tal como se señalará en el Plan de Manejo Forestal (adjunto en Anexo IV de la DIA), en el sector de reforestación se pretende distribuir los individuos en forma de cortina cortaviento compuesta de a lo menos 4 hileras de árboles a un espaciamiento de 2,4 x 2,4 metros uno de otro. No obstante lo anterior y estando en conformidad con la legislación forestal vigente, se contempla inclusive forestar una superficie superior a la señalada en la corta, la cual se encuentra ubicada en el sector Sudoeste del predio con el objeto de reponer e incrementar las existencias de bosque nativo.

    Pregunta 18

    Respecto al grado de inundabilidad del terreno de emplazamiento del proyecto, el titular debe demostrar, en base a antecedentes hidráulicos, hidrologicos y topográficos, que el área tanto de la instalación de faena, como de las edificaciones, estanques e instalaciones anexas, se encuentran fuera de la zona de inundación de los esteros aledaños (Estero sin nombre y Estero Huililco), análisis que debe ser realizado para un periodo de retorno de 100 años.

     

    Respuesta 18

    Cabe acotar que el estero del cual se captan las aguas para el proyecto, Estero Sin Nombre (conocido localmente como Estero La Máquina), nace de una vertiente, aguas arriba, a aproximadamente 200 metros. Adicionalmente, y de acuerdo al recorrido en terreno que se hizo en el sector durante el levantamiento de información de línea de base, se puede afirmar que no es una zona inundable o que presente riesgo de crecidas significativas que ocasionen daños.

    Por otra parte, las aguas lluvias son debidamente derivadas mediante zanjas y drenes hacia el canal de descarga y el estero, no existiendo la posibilidad de acumulación de aguas.

    Sin embargo, el titular consideró necesario realizar un Estudio de Crecidas, el cual se adjunta en el Anexo VIII de la presente Adenda.

    Pregunta 19

    El titular debe aclarar si las 400 toneladas de producción son por año o por ciclo.

    Respuesta 19

    En la Resolución Exenta N° 166 de la comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de la Araucanía, con fecha 14 de Septiembre del 2005, en el considerando tres se aclara que: "...el proyecto "Piscicultura Curarrehue" consiste en la instalación y operación en tierra de un centro de cultivo (piscicultura) de salmónidos. El cual tendrá una producción anual de aproximadamente de 400.000 Kg de salmones de 40 gramos de peso promedio."

    Por lo tanto, las 400 toneladas de producción son por año y no por ciclo.



2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    Pregunta 1

    El titular debe incorporar el D.S. Nº 138/05 del MINSAL Sobre Obligación de Declaración de Emisiones.

     

    Respuesta 1

    El titular considera incluir en la normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. Nº 138/05 del MINSAL sobre obligación de declaración de emisiones, debido a que durante la etapa de operación del proyecto se generarán permanentemente gases producto del funcionamiento de las calderas y generador eléctrico.

    Pregunta 2

    Respecto de las emisiones a cursos o masas de agua superficiales, de acuerdo a la RCA N°166 de 14 de febrero de 2005, el proyecto debe cumplir con el D.S. N°90/2000, Tabla 3, "límites máximos permitidos para las descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas lacustres"; por tanto debe corregir la comparación entre valores de parámetros del agua del efluente post-tratamiento (tabla 14, pag. 52) con dicha norma en su tabla 3.

     

    Respuesta 2

    A continuación se presenta una comparación entre valores de los parámetros propuestos del agua del efluente post-tratamiento de una piscicultura de similares características a la de este proyecto, valores referenciales, y los límites máximos de descarga establecido en la Tabla Nº 3 del D.S.  Nº 90/2000.

    Tabla 6. Comparación entre valores de parámetros del agua del efluente post-tratamiento y la norma correspondiente en mg/L

    Parámetro

    Límites Máximos Descarga Tabla Nº3 D.S. 90/2000

    Máximo Valor Piscicultura

    Cumplimiento

    pH

    6,0 - 8,5

    6,88

    Cumple

    Temperatura (ºC)

    30

    8,3

    Cumple

    Aceites y Grasas (mg/L)

    20

    <5

    Cumple

    DBO5 (mg/L)

    35

    3,13

    Cumple

    Fósforo Total (mg/L)

    2

    <0,2

    Cumple

    Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/L)

    10 (*)(NT)

    0,83

    Cumple

    Sólidos Suspendidos Totales (mg/L)

    80

    <6

    Cumple

    Nota: Resultados post-tratamiento Piscicultura Melipeuco, realizado por Laboratorio Aguas Araucanía en Diciembre de 2005.

    (*) Se indica el límite máximo permisible correspondiente a Nitrógeno Total, ya que en la Tabla Nº 3 no se indica el límite máximo permisible para Nitrógeno Total Kjeldahl.

     

    De acuerdo al análisis físico-químico de aguas del efluente anteriormente descrito, es posible indicar, a modo referencial, que se dará cumplimiento a la Tabla Nº 3 del D.S. N° 90/2000, por lo que no habría impacto sobre el medio receptor.

    El titular rectifica lo señalado en el punto 4.2 de la DIA en relación a que las descargas cumplirán con los parámetros estipulados que le apliquen, de acuerdo con la Tabla N° 3 del D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres, tal como se indicará en la propuesta de programa de monitoreo del efluente anteriormente descrito.

    Pregunta 3

    El titular debe incorporar el D.S. Nº 319/2001 "Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas" del Minecon.

    Respuesta 3

    El titular incluye el D.S. N° 319/01 "Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas" del MINECON.

    Al igual que el proyecto original, para la detección de enfermedades, se contará con la asesoría de un Ictiopatólogo, quien recomendará el procedimiento a seguir, los productos farmacológicos y dosis a administrar a los peces, procurando la prevención por sobre el tratamiento de patologías.

    Por otra parte, cabe destacar que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades de ocurrencia en agua dulce serán aquellos autorizados y con registro del SAG, además de aquellos productos existentes en el mercado tendientes a fortalecer el sistema inmunológico de los peces. La administración de antibióticos a los peces será preferentemente vía alimento medicado, y en caso de vacunación, ésta se hará por inmersión o inyectable.

    En el caso de los antibióticos no asimilados por el pez, estarán presentes en el alimento no consumido y en las fecas, siendo a la vez retenidos en los filtros rotatorios, los que impedirían que los sólidos en suspensión con restos de antibiótico no metabolizados por el hígado de los peces llegue hasta el efluente.

    De acuerdo a la experiencia adquirida por la empresa en la producción de salmones en su fase de agua dulce, los tratamientos sanitarios de los peces son mínimos, y se enmarcan principalmente a un tratamiento sanitario de los peces con sal al 0,5 ó 1%, temperaturas adecuadas y vacunaciones oportunas, los cuales no son aplicados en forma masiva dentro de la piscicultura, sino directamente en el o los estanques que lo requieran. Es así, como en otra piscicultura ubicada en la IX Región, que utiliza idénticas tecnologías en lo que a cultivo de peces y tratamiento de aguas se refiere (Piscicultura Melipeuco), nunca se han utilizado antibióticos en todo su período productivo, desde que inició su operación.

    Como gestión de trabajo se espera producir peces sanos amparados en las siguientes bases:

    -          Manejo: el mejor, más adecuado, simple y lógico.

    -          Nutrición: la mejor que pueda entregar el mercado, segura y económica.

    -          Genética: la disponible en el mercado, con certificación sanitaria.

    -          Sanidad: a través de certificación sanitaria de ovas que ingresan a la piscicultura, con control y diagnóstico de patologías de un organismo externo fiscalizador, y control de fuentes de agua.

    -          Ambiente: uso de fuentes de agua libre de enfermedades específicas.

    Ante una patología, las acciones estratégicas serán las siguientes:

    a)      Ante cualquier signo de enfermedad en las ovas o peces se informará al Ictiopatólogo asesor, para su diagnóstico.

    b)      Cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por signos clínicos, comportamientos anormales o alzas en las tasas de mortalidad, se notificará a SERNAPESCA, previo diagnóstico confirmativo que realice el veterinario Ictiopatólogo correspondiente.

    c)      En el intertanto y hasta no tener confirmación, las ovas o peces no se moverán y se implementarán normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de enfermedades, aislando y eliminando al agente infeccioso, para evitar un posible contagio a ovas o peces sanos, las normas son a lo menos las siguientes:

    ·         Rápida y correcta eliminación de ovas o peces muertos y/o moribundos.

    ·         Desinfección de elementos de trabajo.

    ·         Restricciones al movimiento de personas y vehículos que ingresen y salgan del centro.

    ·         Desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones.

    ·         Eliminación del o de los grupos positivos.

    En el uso de fármacos, se considera lo siguiente:

    a)      La prescripción de fármacos se realizará sólo con la firma, recomendación y dosificación del médico veterinario asesor.

    b)      Pesquera Los Fiordos Ltda. usará sólo productos farmacéuticos que cuenten con autorización y registro SAG.

    c)      Una vez concluido el tratamiento, se iniciará la evaluación de la evolución del cuadro. Los siguientes pasos a seguir se realizarán sólo bajo indicación del Ictiopatólogo.

    d)      Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su concentración y dosis.

    e)      Mensualmente un médico veterinario asesor, visitará la Piscicultura para interiorizarse de la situación sanitaria de los peces mediante exámenes clínicos, análisis de registros productivos y necropsias, emitiendo un informe. En caso de ser necesario realizará visitas especiales o de urgencia, previo acuerdo de ambas empresas. Para ello existe una bodega tipo farmacia, la cual es manejada por una persona que lleva el registro, control de guías de entrada y salida de medicamentos.



3. Permisos Ambientales Sectoriales

    Pregunta 1

    No es posible emitir un pronunciamiento respecto del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 74º del Reglamento del SEIA, mientras el titular no subsane las observaciones formuladas por la Dirección de SERNAPESCA.

     

    Respuesta 1

    En la presente Adenda se da respuesta a las observaciones formuladas por la autoridad.

    Pregunta 2

    No es posible emitir un pronunciamiento respecto de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos Nº 90 y Nº 91 del D.S. Nº 95/2001 Reglamento del SEIA, mientras el titular no subsane las observaciones formuladas por la SEREMI de Salud.

     

    Respuesta 2

    En la presente Adenda se da respuesta a las observaciones formuladas por la autoridad.

    No obstante cabe señalar que, según ha trascendido, y aparece en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl), se firmó un acuerdo MINSAL-SISS, el cual está vigente, y establece respecto de los permisos ambientales sectoriales (PAS), que los sistemas de tratamiento de RILes ya no son competencia de Salud, por lo cual Salud no otorgará ni exigirá el PAS 90, solo opinará (y hará exigencias) respecto de las letras f) y g) del artículo 90 del DS. N° 95/2001 (Reglamento del SEIA).

    Pregunta 3

    El titular debe especificar detalladamente las obras, actividades o intervenciones que realizará en el estero, tanto en el punto de captación (bocatoma) como en el punto de descarga, que permitan evaluar si procede que solicite o no el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 106º del Reglamento del SEIA.

    Respuesta 3

    Sólo se consideran obras de arte de bocatoma, no se consideran actividades en el estero. Las intervenciones que se realizarán en el estero serán la toma de agua a través de la mencionada bocatoma, ubicada en 5.637.280 m Norte y 269.650 m Este, y la descarga, en punto 5.637.909 m Norte y 268.546 m Este, del efluente tratado. Todos los puntos referidos a Carta IGM "Curarrehue" Dátum SUD 1956.

    Por lo tanto, no es necesario solicitar el permiso ambiental N° 106.



4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

    Pregunta 1

    La Dirección Regional de Turismo, no puede emitir un pronunciamiento respecto de si el proyecto genera o no los efectos, características o circunstancias, indicados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, mientras el titular no subsane la observación formulada por este Servicio.

     

    Respuesta 1

    En la presente Adenda se da respuesta a la observación formulada por la autoridad.

    Pregunta 2

    CONADI, señala que en el sector se encuntra ubicado un "ELTUN NGUILLATUE" sitios de significacion cultural emplazados en la Comunidad Indigena Sixto Calfuman, y además, indica %u2013de acuerdo a plano adjunto - que el Estero Guampoe y Huillilco escurren sus aguas al lado suroeste de la Comunidad Indigena indicada. Por tanto, el titular debe aclarar lo siguiente:

    • Las medidas que ha adoptado para no afectar el área de protección cultural y los sistemas vidas y costumbres de esta comunidad.
    • Si se realizo la fase de socialización con los comuneros, dado que esta comunidad Indigena se encuentra vigente y en funcionamiento activo.

     

    Respuesta 2

    Las actividades del proyecto no contemplan el uso o intervención del sitio de significación cultural emplazado en la Comunidad Indígena Sixto Calfuman. Por otra parte, cabe señalar que además de los límites de la Comunidad, existe un límite natural, Esteros Guampoe y Huililco, que de alguna manera resguarda el área de culto.

    Respecto a la afectación a través del escurrimiento de los Esteros Guampoe y Huililco, se destaca que el estero Guampoe no será afectado ya que los derechos de agua no son sobre dicho cuerpo, y los derechos existentes son sobre Estero Sin Nombre, conocido en el sector como "Estero La Máquina" (afluente del Estero Huililco). Por otra parte, los efluentes serán tratados por una planta de tratamiento, similar a las plantas instaladas en otras pisciculturas de Pesquera Los Fiordos Ltda. con excelentes resultados. En tanto, las aguas servidas serán tratadas por un sistema de lodos activados, tecnología ampliamente utilizada con muy buenos resultados.  Una vez que las aguas residuales domésticas y efluentes hayan pasado por los tratamientos destinados para su limpieza, se descargarán o devolverán al estero Huililco antes de unirse al Guampoe, por lo tanto, no representan efectos significativos sobre el medio o área de la comunidad indígena antes señalada.

    Respecto a la socialización con los comuneros, en la primera etapa del proyecto, CONAMA organizó una reunión en las instalaciones de la Piscicultura Melipeuco, la que posee similares características a la piscicultura proyectada de Curarrehue, a la cual se invitó a las partes interesadas.

    A ella asistieron representantes de CONAMA, de las comunidades vecinas, del titular del proyecto, de la CONADI y de la Municipalidad de Curarrehue.

    En esta reunión, se realizó una presentación en la cual se les entregó antecedentes técnicos sobre la operación del proyecto. Posteriormente, se procedió a recorrer la Piscicultura visitando las instalaciones, explicando su funcionamiento y el de los equipos, atendiendo dudas, consultas y aprehensiones de los participantes.

    En la reunión se verificó que el proyecto se inserta en la realidad comunal sin producir efectos negativos significativos en sus costumbres de vida y sistemas de vida, y que por lo tanto, no se transgrede el artículo 11 de la ley 19.300 letra c) y f) y el artículo 1 de la ley 19.253, dando cumplimiento a la solicitud de efectuar instancias de sociabilización del proyecto ante las personas que habitan en ese sector frente a la instalación del proyecto.

    Además, el titular contempla propiciar que la mano de obra que atienda la Piscicultura, tenga un importante aporte de la comunidad local en el presente proyecto.



5. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    Pregunta 1

    Una vez que el proyecto obtenga la resolución ambiental favorable, deberá tramitar ante esta Secretarái de Salud, los siguientes permisos sectoriales:

    • Sistema particular de agua potable
    • Sistema particular de alcantarillado
    • Sistema de manejo de residuos sólidos.

     

    Respuesta 1
    El titular gestionará todos los permisos asociados a la ejecución de la modificación de proyecto ante las autoridades respectivas.
    Pregunta 2

    Una vez obtenida la resolución ambiental favorable, el titular deberá solicitar la resolución de autorización sectorial por modificación de cauce, de acuerdo a lo señalado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

     

    Respuesta 2

    Se aclara que el proyecto sólo considera obras de arte de bocatoma.

    Pregunta 3

    El titular deberá deberá dar aviso a la SISS con 90 días de anticipación, respecto del inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RILES, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, de modo que dicho organismo dicte la correspondiente resolución de monitoreo que afectará al proyecto y que debe ser cumplida por el proponente.

     

    Respuesta 3

    El titular se compromete a dar aviso a la SISS con 90 días de anticipación del inicio de la operación del sistema de tratamiento de efluentes de la Piscicultura Curarrehue.

    Pregunta 4

    El titular deberá informar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y CONAMA, los respectivos informes de autocontrol que realice, los que deberán apegarse estrictamente a la frecuencia y al formato que señale la la respectiva resolución de monitoreo generada por la SISS.

    Respuesta 4

    El titular se compromete a informar a la SISS y CONAMA de los respectivos informes de autocontrol que realice, de acuerdo a la respectiva resolución de monitoreo generada por la SISS.