ORD. Nº 1496

ANT: Oficio Nº 110 Solicitud de Revisión de Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue"

MAT: Informe sobre el Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental

Temuco, 11 de Mayo de 2006



A: Señora Jovanka María Pino Delgado
Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente
de la IX Región de la Araucanía
CONAMA IX, Región de la Araucania
DE: Señor Marcos Saavedra Brofman
Director Regional DGA
Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Adenda Nº 1 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue", presentado por el Señor Sady Delgado Barrientos en representación de Pesquera Los Fiordos Limitada. . De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:



  1. Descripción del Proyecto

    1. Considerando que las aguas servidas serán tratadas en la planta de lodos activados, junto con el resto del caudal afluente proveniente del proceso y descargadas a un cauce, debe señalarse dicho cauce y verificar que no se transformen en residuos líquidos que califiquen por su concentración como fuente emisora y ante lo cual deban dar cumplimiento al D.S. N° 90/2000 , en caso que esto ocurra señalar su caracterización y que se cumple con dicho Decreto.

       

    2. Se debe señalar el punto de descarga en anterior en coordenadas UTM, referidas al Datum Provisorio Sudamericano 1956. 

       

    3. La descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas del proceso industrial del proyecto serán descargadas a un cuerpo de agua fluvial, por lo tanto corresponde el cumplimiento de la Tabla 1 del D.S. N° 90/2000 , en caso que se considerara caudal de dilución se debería cumplir con la Tabla 2. Como el proponente plantea cumplir con la Tabla 3 de dicho Decreto, la cual corresponde a descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres , lo que no ocurre en el caso que se analiza, se acepta el cumplimiento de dicha Tabla 3 , en la medida que los límites máximos permitidos para los contaminantes sean inferiores a los señalados en las Tablas 1 y 2 , según corresponda. 

       

    4. Respecto a los antecedentes legales que señala el proponente, dicha información no se encuentra disponible en archivo digital , tanto en la DIA como en sus anexos, en el SEIA electrónico.

       

    5. El proponente no debe confundir usuarios de un cauce, como quienes estén en condiciones de regularizar derechos mediante el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, quienes utilicen el cauce para actividades deportivas, recreativas, turísticas, etc. , con quienes sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o se encuentren con solicitudes de drechos en trámite.

       

    6. La caracerización del efluente debe corresponder al de la piscicultura en evaluación, no a otra piscicultura, a efectos de asegurar el cumplimiento del D.S. N° 90/2000.

       

    7. Respecto al estudio de crecidas del Estero sin nombre, debe considerarse el área nival de la cuenca. Además debe determinarse la altura del eje hidráulico en el sector del proyecto y compararla con la cota del terreno donde dicho proyecto se emplaza.

       

    8. Se debe adjuntar el estudio de crecidas solicitado para el Estero Huililco y comparar igualmente la altura del eje hidráulico con la cota de terreno del sector del proyecto.

       

    9. Señalar a quien pertenece la Estación Pluviométrica del Retén Llifenco. Al respecto la Dirección General de Aguas posee una estación Pluviométrica en Llafenco, donde las coordenadas geográficas son aproxidamamente 39° 20,5´  latitud sur y 71° 43´ longitud oeste.

       

    10. Al requerir el proyecto 1.400 l/s más 1.300 l/s adicionales, lo que da un total de 2.600 l/s , la construcción de los acueductos que conduzcan estas aguas, deberán contarcon  la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 294 del Código de Aguas.

       

    11. El proponente deberá solicitar el permiso ambiental que señala el artículo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,



Marcos Saavedra Brofman
Director Regional DGA
Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
MSB/RFM
C/c: