Descripción del Proyecto
Con relación a la respuesta que se da a la pregunta 11de la Adenda 1:
Se solicita rectificar que, de acuerdo al volumen medio diario de descarga de efluente y conforme el DS 90 punto 6.3.2, ii) "medición de caudal y tipo de muestra"; dado que el caudal es mayor a 300m3/día, la planta de tratamiento de RILES sí deberá contar con una cámara de medición de caudal y caudalímetro con registro diario.
De acuerdo, por una parte, al volumen medio diario de descarga informado, y por otra, a lo indicado en el D.S. 90 letra 6.3.1 "frecuencia de monitoreo"; se solicita rectificar a 48 el número mínimo de días de monitoreos al año.
La respuesta 18 de la Adenda 1 esta incompleta, impidiendo que a partir de la información entregada, se pueda concluir que el área de emplazamiento de las instalaciones del proyecto, se encuentre fuera del área de inundación del estero. Además el estudio de crecidas adjuntado, presenta imprecisiones, así como algunos parámetros que no están adecuadamente fundados.
Considerando que las aguas servidas serán tratadas en la planta de lodos activados, junto con el resto del caudal afluente proveniente del proceso y posteriormente descargadas a un cauce, el titular debe señalar cual es dicho cauce y verificar que no se transformen en residuos líquidos que califiquen por su concentración como fuente emisora y que ante lo cual se deba dar cumplimiento al D.S. N° 90/2000: En caso que esto ocurra, se debe señalar su caracterización y que se cumple con dicho Decreto. Además, debe señalar el punto de descarga en coordenadas UTM, referidas al Datum Provisorio Sudamericano 1956.
Teniendo en cuenta que el titular señala que cumplirá con la Tabla 3 del D.S. N° 90/2000 "Descarga a cuerpos lacustres", se acepta el cumplimiento de la Tabla 3 en la medida que los límites máximos permitidos para los contaminantes sean inferiores a los señalados en las Tablas 1 y 2 , según corresponda.
Respecto a los antecedentes legales que señala el proponente, dicha información no se encuentra disponible en archivo digital, tanto en la DIA como en sus anexos, en el SEIA electrónico. Por tanto, se solicita su incorporación al SEIA electrónico.
El proponente no debe confundir usuarios de un cauce, como quienes estén en condiciones de regularizar derechos mediante el artículo 2° transitorio del Código de Aguas o quienes utilicen el cauce para actividades deportivas, recreativas, turísticas, etc. , con quienes sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o se encuentren con solicitudes de derechos en trámite.
La caracterización del efluente que entregue el titular debe corresponder al de la piscicultura en evaluación y no a otra piscicultura, a efectos de asegurar el cumplimiento del D.S. N° 90/2000. Para ello, el titular tiene todos los antecedentes de su proyecto que permiten modelar la caracterización solicitada.
Respecto al estudio de crecidas del Estero sin nombre, el titular debe considerar el área nival de la cuenca. Además debe determinar la altura del eje hidráulico en el sector del proyecto y compararla con la cota del terreno donde dicho proyecto se emplaza.
El titular debe adjuntar el estudio de crecidas solicitado para el Estero Huililco y comparar igualmente la altura del eje hidráulico con la cota de terreno del sector del proyecto.
El titular debe señalar a quien pertenece la Estación Pluviométrica del Retén Llifenco. Al respecto la Dirección General de Aguas posee una estación Pluviométrica en Llafenco, donde las coordenadas geográficas son aproxidamamente 39° 20,5´ latitud sur y 71° 43´ longitud oeste.
Al requerir el proyecto 1.400 l/s más 1.300 l/s adicionales, lo que da un total de 2.600 l/s, el titular debe considerar que la construcción de los acueductos que conduzcan estas aguas, deberán contar con la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 294 del Código de Aguas.
No obstante el compromiso establecido por el titular y de acuerdo a lo indicado en plano de Anexo IVc, se hace presente que no se detalla con claridad la implementación de cortinas forestales entorno de todas las edificaciones e infraestructura de servicio del proyecto. Estas debiesen cubrir todo el perímetro del predio de emplazamiento del proyecto y en la eventualidad que las obras civiles de bocatoma y ductos quedan expuestas visualmente para observadores que transiten fuera de los deslindes del predio, se requiere la implementación de medidas de mitigación visual específicas. Por tanto, El titular deberá adjuntar los antecedentes de plan de cortinas forestales junto a la próxima Adenda.
Normativa de carácter ambiental aplicable
El titular debe dar cumplimiento a la norma NCh 1.333 en relación a uso estético.
Permisos Ambientales Sectoriales
El proponente deberá solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente
No es posible emitir un pronunciamiento al respecto por cuanto existen observaciones aún no subsanadas.
Fecha límite para que el titular envíe el Adenda:
23 de Mayo de 2006