ORD. Nº 1735

ANT: Oficio Nº 177 Solicitud de Revisión de Adenda Nº 2 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue"

MAT: Informe sobre el Adenda Nº 2 de la Declaración de Impacto Ambiental

Temuco, 5 de Julio de 2006



A: Señora Jovanka María Pino Delgado
Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente
de la IX Región de la Araucanía
CONAMA IX, Región de la Araucania
DE: Señor Marcos Saavedra Brofman
Director Regional DGA
Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Adenda Nº 2 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue", presentado por el Señor Sady Delgado Barrientos en representación de Pesquera Los Fiordos Limitada. . De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:



  1. Descripción del Proyecto

    1. Deben obtenerse todas las autorizaciones y aprobaciones correspondientes ante la Dirección General de Aguas, antes de la ejecución del proyecto de modificación de la piscicultura. 

       

    2. Debe entregarse la caracterización real del efluente, para el cumplimiento del D.S. Nª 90 antes de que el proyecto entre en funcionamiento.

       

    3. Debe aplicarse la misma metodología en el cálculo de crecidas para el Estero sin nombre y el Estero Huililco, considerando los caudales resultantes de una precipitación máxima en 24 horas , para un periodo de retorno de 100 años, con el Método Racional y el Método DGA-AC, para toda el área de cada cuenca en estudio, agregando el caudal resultante del aporte de los afloramientos, justificando claramente este aporte y luego determinar la altura del eje hidráulico y compararla con la cota de terreno del sector del proyecto , aguas arriba y aguas abajo de la bocatoma, no se debe restar el caudal que se capta en la bocatoma en dicho cálculo. En la práctica , ante una crecida, si la cota del terreno es más baja que la cota del eje hidráulico, el agua pasará por detrás de la bocatoma, a no ser que se efectúen defensas fluviales correspondientes, lo que implica que se debe solicitar el permiso ambiental 106. De acuerdo a lo anterior, se debe reestudiar el cálculo de crecidas y acompañar los antecedentes técnicos correspondientes. Además en el estudio anterior del Estero sin nombre se indica que el aporte de las vertientes o afloramientos es de 8,26 m3/s y en el nuevo de 6 m3/s.

      Por todo lo señalado se deben efectuar nuevos estudios de crecidas, de acuerdo a lo señalado y con los nuevos cálculos,  por ámbos métodos , elegir el más desfavorable y confirmar que todo el sector del proyecto no estará afectado por inundaciones.

       

    4. Igualmente, si la zona de descarga del efluente, se debe proteger con defensas fluviales, requerirán el permiso ambiental 106.

       

    5. Si se requiere el permiso ambiental 106 , se deben indicar las condiciones para su cumplimiento.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,



Marcos Saavedra Brofman
Director Regional DGA
Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
RFM
C/c: