Informe Consolidado Nº 3
de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue"
  1. Descripción del Proyecto

    1. El titular deberá entregar la caracterización real del efluente, que permita acreditar el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 antes de que el proyecto entre en funcionamiento.

       

    2. En la respuesta Nº 2 de la Adenda 2, se hace mención a un supuesto acuerdo entre la Dirección de Obras Hidráulicas y el proponente, ante lo cual, el titular debe entregar el acta de acuerdo que ratifique lo señalado en la adenda, documento que debe incluir las correspondientes firmas..

       

    3. La Dirección Regional de Aguas y la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, han señalado que el estudio de crecidas entregado por el proyecto presenta las siguientes observaciones:

        • Se debe comparar el nivel de agua obtenido en el cauce por la modelación hidráulica, con la topografía del área de emplazamiento del proyecto.
        • En la Adenda 1 se señala que las vertientes afloran un caudal de 8.26 m3/s, sin embargo, en la Adenda 2, se informa que las vertientes afloran un caudal de 6 m3/s, en consecuencia se solicita justificar el valor sobre la base de antecedentes técnicos objetivos, indicando el método de aforo utilizado y la fecha en que este fue realizado.
        • Al cálculo de crecidas no debe restarse el caudal captado por bocatoma.
        • El coeficiente de escorrentía de la formula racional no esta justificado y dada las condiciones de la cuenca, es aparentemente bajo, lo cual implica que los caudales han sido subestimados.
        • El estudio de crecida no considera la totalidad de la cuenca y mantiene el error señalado en la anterior Adenda, ya que a pesar de señalarse lo contrario, los resultados de la crecida siguen siendo los mismos, lo cual es imposible al momento de considerar la totalidad de la cuenca.

      Por lo tanto, el titular deberá desarrollar un nuevo estudio de crecidas, debiendo aplicarse la misma metodología en el cálculo de crecidas para el Estero sin nombre y el Estero Huililco, considerando los caudales resultantes de una precipitación máxima en 24 horas, para un periodo de retorno de 100 años. El estudio de crecidas deberá elaborarse mediante las metodologías del Método Racional y del Método DGA-AC, para toda el área de cada cuenca en estudio, agregando el caudal resultante del aporte de los afloramientos, justificando claramente este aporte y luego determinar la altura del eje hidráulico y compararla con la cota de terreno del sector del proyecto, aguas arriba y aguas abajo de la bocatoma. Para llegar a la conclusión final, el titular debe utilizar el resultado más desfavorable o crítico que obtenga a través de los dos métodos indicados.

       

    4. Con relación a la pregunta precedente, se hace presente que en la práctica, ante una crecida, si la cota del terreno es más baja que la cota del eje hidráulico, se debe considerar que el agua pasará por detrás de la bocatoma, a no ser que se construyan las defensas fluviales correspondientes, lo que implicaría que el titular debe solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 106 del Reglamento del SEIA, entregando los antecedentes necesarios para su cumplimiento. Asimismo, si la zona de descarga del efluente, se debe proteger con defensas fluviales, el titular deberá solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

       

    5. El titular deberá dar cabal cumplimiento de lo señalado en el punto 12 de la Adenda 2 respecto a la implementación de cortinas vegetales (se recomienda utilizar especies nativas presentes en el sector) en el deslinde adyacente al camino, específicamente en aquellos sectores que se encuentren descubiertos, utilizando para esto especies siempreverdes, de gran altura, de mayor follaje y con desarrollo suficiente para permitir la impermeabilización visual y mantener las condiciones del paisaje rural. De esta manera se asegura que las dos etapas estarán cubiertas por cortinas de árboles hacia el camino y hacia los predios vecinos, por ende, el proyecto en evaluación (Etapa II) no será visible a potenciales observadores.

       

    6. El titular deberá asumir como actividades propias del proyecto todas aquellas que sirvan a propósitos de éste, incluyendo obras de movimiento de tierras, remoción de cobertura vegetal y explotación de áridos desarrolladas en predios distintos al del emplazamiento de infraestructura productiva indicada en planimetría. Dichas actividades deberán estar explicitadas en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental y contar con las debidas autorizaciones correspondientes.

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. Respecto a Norma de Calidad de Agua para Diversos Usos, NCh 1.333, oficializada por D.S. 867, se debe precisar al titular, que esta corresponde a Normativa Ambiental Vigente y por tanto, su aplicación es obligatoria y no voluntaria.

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    1. Teniendo en cuenta que la piscicultura utilizará un caudal de 2700 l/s (1400 l/s originales más los 1300 l/s adicionales), y se considera la construcción de un acueducto, el titular debe solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 101 del Reglamento del SEIA, para lo cual, el titular deberá entregar los siguientes antecedentes que permitan comprobar que la obra no producirá la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas:

        • Indicar el trazado del acueducto.
        • Identificación de los cauces superficiales y subterráneos que el acueducto cruzará.
        • Determinar el nivel de las aguas subterráneas.
        • Como se impedirá que esta obra no afecte el flujo normal de los cauces superficiales y subterráneos identificados.
        • Plan de contingencias ante eventuales derrames de materiales contaminantes utilizados en la construcción de la obra, que pueden afectar las aguas superficiales y subterráneas identificadas.

       

    2. Si procede, el titular deberá solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

  4. Fecha límite para que el titular envíe el Adenda:

  5. 10 de Julio de 2006