Adenda Nº 4 en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Adenda del Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, IX Región Modificación Piscicultura Currarrehue"



1. Descripción del Proyecto

    Pregunta 1

    El titular deberá entregar la caracterización real del efluente, que permita acreditar el cumplimiento del D.S. N° 90/2000 antes de que el proyecto entre en funcionamiento.

     

    Respuesta 1

    Entregar la caracterización real del efluente antes de que el proyecto entre en operación es un compromiso imposible de realizar. Lo que si se realizará será el monitoreo que corresponde por norma realizar una vez que entre en operación el proyecto. Dicho requerimiento es para definir, con la autoridad respectiva, en este caso la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los parámetros y frecuencia de monitoreo que le corresponde realizar según el D.S Nº 90/2000.

    Pregunta 2

    En la respuesta Nº 2 de la Adenda 2, se hace mención a un supuesto acuerdo entre la Dirección de Obras Hidráulicas y el proponente, ante lo cual, el titular debe entregar el acta de acuerdo que ratifique lo señalado en la adenda, documento que debe incluir las correspondientes firmas..

     

    Respuesta 2

    Se rectifica lo indicado en la Adenda Nº 2 en relación a acuerdo con la Dirección de Obras Hidráulica. Al respecto, se aclara que el titular solamente se comunicó telefónicamente con dicho servicio con el fin de aclarar consultas en relación al Estudio de Crecidas, por lo tanto no se cuenta con acta de acuerdo que ratifique lo señalado en la Adenda Nº 2.

    Pregunta 3

    La Dirección Regional de Aguas y la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, han señalado que el estudio de crecidas entregado por el proyecto presenta las siguientes observaciones:

      • Se debe comparar el nivel de agua obtenido en el cauce por la modelación hidráulica, con la topografía del área de emplazamiento del proyecto.
      • En la Adenda 1 se señala que las vertientes afloran un caudal de 8.26 m3/s, sin embargo, en la Adenda 2, se informa que las vertientes afloran un caudal de 6 m3/s, en consecuencia se solicita justificar el valor sobre la base de antecedentes técnicos objetivos, indicando el método de aforo utilizado y la fecha en que este fue realizado.
      • Al cálculo de crecidas no debe restarse el caudal captado por bocatoma.
      • El coeficiente de escorrentía de la formula racional no esta justificado y dada las condiciones de la cuenca, es aparentemente bajo, lo cual implica que los caudales han sido subestimados.
      • El estudio de crecida no considera la totalidad de la cuenca y mantiene el error señalado en la anterior Adenda, ya que a pesar de señalarse lo contrario, los resultados de la crecida siguen siendo los mismos, lo cual es imposible al momento de considerar la totalidad de la cuenca.

    Por lo tanto, el titular deberá desarrollar un nuevo estudio de crecidas, debiendo aplicarse la misma metodología en el cálculo de crecidas para el Estero sin nombre y el Estero Huililco, considerando los caudales resultantes de una precipitación máxima en 24 horas, para un periodo de retorno de 100 años. El estudio de crecidas deberá elaborarse mediante las metodologías del Método Racional y del Método DGA-AC, para toda el área de cada cuenca en estudio, agregando el caudal resultante del aporte de los afloramientos, justificando claramente este aporte y luego determinar la altura del eje hidráulico y compararla con la cota de terreno del sector del proyecto, aguas arriba y aguas abajo de la bocatoma. Para llegar a la conclusión final, el titular debe utilizar el resultado más desfavorable o crítico que obtenga a través de los dos métodos indicados.

     

    Respuesta 3

    En Anexo I de la presente Adenda se entrega nuevo informe de cálculo de crecidas, el que considera:

    • En informe anterior se compara el eje hidráulico por modelación con la topografía de los sectores de proyecto, en este nuevo informe se realiza la misma comparación complementándose además con un perfil longitudinal de los Esteros Huililco y La Máquina (Estero Sin Nombre), en el que se incluye el nivel del eje hidráulico, el fondo de los esteros en cuestión y sus riberas, concluyéndose que para 100 años de periodo de retorno los bordes de canal nunca se ven sobrepasados por el eje hidráulico de los esteros. Por lo que para una modelación con 100 años de periodo de retorno ningún terreno que involucra el proyecto se ve afecto a inundaciones.
    • Caudal aportante de las vertientes de 8.26m3/s, valor que corresponde al calculado preliminarmente, aunque se cuenta con aforos por método de molinete los cuales arrojan un aforo de 6 m3/s se opta por los 8,26 m3/s ya que es un valor más conservador y mantiene lo expuesto en Adenda Nº 1.
    • Justificación del coeficiente de escorrentía, la cual se basa en los antecedentes disponibles de mecánica de suelos, fotografía satelital y plancheta del IGM. En el nuevo informe se deduce que la zona en estudio es muy homogénea en cuanto a vegetación, de la mecánica de suelos se determina que en el estrato superficial predominan las arenas volcánicas, y de la plancheta IGM 3915-7130 se determina que en la zona predominan los mallines y las bajas pendientes de terreno. Las características anteriores actúan en conjunto haciendo que se presente una alta infiltración de las aguas lluvias, ya que la baja pendiente fomenta un lento escurrimiento del agua sobre el terreno aumentando el tiempo disponible para la infiltración, sumado a lo anterior el efecto de embalsamiento  provocado por los "maellines" aumenta el tiempo de retención para infiltrar las aguas lluvias hacia la napa. Agregando a los factores anteriores que se tiene un suelo de gran permeabilidad como lo son las arenas volcánicas resultando todas las características en una alta infiltración hacia la napa, lo que se traduce en un bajo coeficiente de escorrentía. De la Tabla 3.702.503-A del Manual de Carreteras recomienda coeficientes de escorrentía entre 0,15 y 0,20 para zonas que presentan suelos arenosos con vegetación y bajas pendientes (Pendientes entre el 2% y 7%). Ya que el suelo de este estudio presenta el máximo de cada característica que fomenta la infiltración (una gran cantidad de vegetación, bajas pendientes (1,5%) y suelos arenosos se opta por el mínimo coeficiente de escorrentía, es decir 0,15.
    • Para todos los nuevos cálculos relacionados con crecidas, no se resta el caudal de bocatoma.
    • Para el desarrollo del nuevo informe de cálculo de crecidas se considera las cuencas completas de los Esteros La Máquina y Huililco como cuencas de aporte Pluvial en su totalidad, lo anterior con la finalidad de obtener la mayor escorrentía superficial posible, obteniéndose caudales mayores, con lo que se consiguen resultados más conservadores al comparar las cotas de terreno con los ejes hidráulicos. Además se complementa el estudio utilizado el método DGA-AC y el método RACIONAL para estimar caudales, utilizando posteriormente en el desarrollo del eje hidráulico los caudales obtenidos por la metodología que da los mayores caudales, es decir se utilizan los caudales más desfavorables.  
    Pregunta 4

    Con relación a la pregunta precedente, se hace presente que en la práctica, ante una crecida, si la cota del terreno es más baja que la cota del eje hidráulico, se debe considerar que el agua pasará por detrás de la bocatoma, a no ser que se construyan las defensas fluviales correspondientes, lo que implicaría que el titular debe solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 106 del Reglamento del SEIA, entregando los antecedentes necesarios para su cumplimiento. Asimismo, si la zona de descarga del efluente, se debe proteger con defensas fluviales, el titular deberá solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

     

    Respuesta 4

    La zona de bocatoma no presenta crecidas, ya que corresponde solo a una zona de afloramientos de aguas subterráneas, los caudales en esta zona no presentan variación con las lluvias y son muy constantes en el tiempo. En el nuevo informe de cálculos de crecidas se adjuntan planos de la zona de bocatoma, en los cuales queda claro que esta zona corresponde a una zona de lagunas, las cuales deben su origen a afloramientos de las aguas subterráneas.

    En todo caso se modela el eje hidráulico, para una crecida de 100 años de periodo de retorno, en esta zona con y sin modificación de cauce obteniéndose como resultado para ambos casos que el eje hidráulico no sobrepasa el terreno natural.

    Pregunta 5

    El titular deberá dar cabal cumplimiento de lo señalado en el punto 12 de la Adenda 2 respecto a la implementación de cortinas vegetales (se recomienda utilizar especies nativas presentes en el sector) en el deslinde adyacente al camino, específicamente en aquellos sectores que se encuentren descubiertos, utilizando para esto especies siempreverdes, de gran altura, de mayor follaje y con desarrollo suficiente para permitir la impermeabilización visual y mantener las condiciones del paisaje rural. De esta manera se asegura que las dos etapas estarán cubiertas por cortinas de árboles hacia el camino y hacia los predios vecinos, por ende, el proyecto en evaluación (Etapa II) no será visible a potenciales observadores.

     

    Respuesta 5

    Respecto a lo señalado anteriormente, se acoge lo señalado por la Autoridad.

    Pregunta 6

    El titular deberá asumir como actividades propias del proyecto todas aquellas que sirvan a propósitos de éste, incluyendo obras de movimiento de tierras, remoción de cobertura vegetal y explotación de áridos desarrolladas en predios distintos al del emplazamiento de infraestructura productiva indicada en planimetría. Dichas actividades deberán estar explicitadas en el marco del presente proceso de evaluación de impacto ambiental y contar con las debidas autorizaciones correspondientes.

    Respuesta 6

    En relación a lo planteado anteriormente, el titular asumirá como responsable solidario las actividades asociadas al proyecto y que sean externalizadas, tales como; movimiento de tierras, remoción de cobertura vegetal y explotación de áridos, etc., desarrolladas en predios distintos al del emplazamiento de la infraestructura productiva, pero que sean vinculantes con la actividad.

    Para lo anterior, se exigirá a las empresas contratistas las autorizaciones respectivas que les permitan operar dicha actividad a objeto que se dé cumplimiento con la normativa sectorial y ambiental vigente.



2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    Pregunta 1

    Respecto a Norma de Calidad de Agua para Diversos Usos, NCh 1.333, oficializada por D.S. 867, se debe precisar al titular, que esta corresponde a Normativa Ambiental Vigente y por tanto, su aplicación es obligatoria y no voluntaria.

    Respuesta 1

    El titular cumplirá con la NCH 1333.



3. Permisos Ambientales Sectoriales

    Pregunta 1

    Teniendo en cuenta que la piscicultura utilizará un caudal de 2700 l/s (1400 l/s originales más los 1300 l/s adicionales), y se considera la construcción de un acueducto, el titular debe solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 101 del Reglamento del SEIA, para lo cual, el titular deberá entregar los siguientes antecedentes que permitan comprobar que la obra no producirá la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas:

      • Indicar el trazado del acueducto.
      • Identificación de los cauces superficiales y subterráneos que el acueducto cruzará.
      • Determinar el nivel de las aguas subterráneas.
      • Como se impedirá que esta obra no afecte el flujo normal de los cauces superficiales y subterráneos identificados.
      • Plan de contingencias ante eventuales derrames de materiales contaminantes utilizados en la construcción de la obra, que pueden afectar las aguas superficiales y subterráneas identificadas.

     

    Respuesta 1

    El trazado del acueducto desde la bocatoma hasta la piscicultura se adjunta en el plano planta de tuberías (véase Anexo I), en el cual se aprecia que las tres tuberías tienen alimentaciones independientes, por lo cual en caso de falla se puede cerrar una compuerta y dejar el sistema seco. Se agrega a lo anterior que las tubería se someten a una prueba de presión de 1,5 veces la presión de trabajo y que se corrobora además la no existencia de fugas, aunque se trata de agua limpia.

    Según la mecánica de suelos el material predominante en la zona corresponde a arenas, material que corresponde al mismo en el que esta proyectado hacer la cama de apoyo de las tuberías y el relleno sobre estas, por lo que el agua subterránea seguirá conservando sus propiedades naturales lo cual no produce contaminación.

    En el caso de los lechos superficiales solo se modifica el cauce del Estero La Máquina en la obra de cruce, como se puede ver en el plano planta de tuberías esta obra se ejecuta fuera del cauce y luego se modifica el cauce para que pase por esta obra, por lo que es imposible la contaminación del agua, ya que se pasa de un lecho de arena a un lecho de cemento, sin hacer desvíos ni maniobras que puedan incorporar sedimentos a las aguas.

    Los niveles de las aguas subterráneas fueron determinados en el Informe de Mecánica de Suelos adjunto en el Anexo III de la Adenda Nº 1, en el que se puede apreciar que el nivel de la napa se encuentra entre 0,80 m y 0,40 m, bajo el terreno natural.

    De los puntos anteriores se deduce que las obras no interfieren con las calidades de las aguas superficiales y subterráneas, ya que el agua conducida es pura y no ha sido sometida a ningún proceso. Durante la construcción se utilizará el mismo material excavado de las tuberías, y además se pueden secar las líneas de aducción en forma independiente. Por otra parte las tuberías no interfieren con el flujo de las aguas del Estero La Máquina.

    En el caso de las aguas subterráneas se tiene que las tuberías no interfieren sobre el flujo de éstas ya que la penetración de éstas sobre la napa es mínima con respecto a la profundidad de ésta última.   

    En relación a medidas de contingencias ante eventuales derrames de materiales contaminantes utilizados en la construcción de la obra, que pueden afectar las aguas superficiales y subterráneas identificadas, y tal como se señaló en las páginas 12 y 13 de la Adenda Nº 2, cabe señalar que durante la etapa de construcción de la tubería de aducción de aguas, se contemplan las siguientes medidas y precauciones necesarias para evitar la contaminación de las aguas:

    • Los residuos líquidos domésticos se considera su manejo mediante baños químicos por parte de una empresa externa experta en el rubro;
    • La mantención de vehículos y reparaciones de maquinaria será realizada preferentemente en talleres fuera de la obra;
    • Se tendrá especial cuidado de no derramar materiales de construcción;
    • No se considera el uso ni la generación de insumos o residuos considerados como peligrosos.
    • En relación a las actividades de corta de bosque, autorizadas mediante Resolución Nº 6324 del 30 de diciembre del 2005, se contempla medidas de protección tales como: volteo en dirección contraria al curso de agua, los desechos fueron ordenados y eliminados fuera del área, y se realizó una mínima movilización de maquinaria pesada cerca del área de protección con el fin de evitar el desmoronamiento y deslizamiento de suelo en la orilla del cauce.

    En este sentido, se toman todas las medidas y precauciones necesarias para evitar la contaminación de las aguas durante la etapa de construcción.

    Con el fin de regularizar las obras de construcción de la bocatoma, cabe indicar que con fecha 24 de julio de 2006 se ha solicitado a la Dirección General de Aguas (DGA) la autorización y regularización de la bocatoma sobre las aguas superficiales y corrientes del Estero Sin Nombre, ubicado en la comuna de Curarrehue, provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Al respecto, en el Anexo II de la presente Adenda, se adjunta Proyecto de Bocatoma presentado a la DGA y en el Anexo III se adjunta Carta de Solicitud de Autorización y Regularización de una Bocatoma con timbre de ingreso en Oficina de Partes de la DGA.

    Finalmente, el titular reitera, al igual que en la Adenda Nº 2, solicitar el permiso ambiental sectorial Nº 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

    Pregunta 2

    Si procede, el titular deberá solicitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 106 del Reglamento del SEIA.

    Respuesta 2

    Se acoge lo solicitado por la Autoridad, es decir mediante la presente se solicita el Permiso Ambiental Sectorial Nº 106 del Reglamento del SEIA. Para lo cual, se indican las siguientes medidas ambientales, en consideración a:

    a)       La presentación de un croquis de ubicación general:

    En Anexo I de la presente Adenda, se presenta croquis general de toda la zona indicando expresamente las zonas en las que corresponde ejecutar modificaciones de cauces, este corresponde al plano del Anexo F.1 (Planta General de Proyecto).

    b)      La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado:

    Además del plano Planta General de Proyecto se presentan planos de planta de cada una de las modificaciones a ejecutar, correspondiendo estos a los siguientes:

    ·        Plano Anexo F.3 (Planta bocatoma Estero La Máquina)

    ·        Plano Anexo F.4 (Planta obra de cruce Estero La Máquina)

    ·        Plano Anexo F.5 (Planta obra descarga Estero Huililco).

     

    c)       La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado:

    En Anexo I de la Adenda, se presenta el plano Anexo F.2 (Perfil Longitudinal de fondo y borde Estero La Máquina y Huililco), en el cual se muestra el perfil longitudinal de todo el cauce, el cual incluye todas las modificaciones de cauce.

    d)      La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar:

    En planos de detalle se presentan todos los detalles de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar, estos corresponden a los planos (véase Anexo I de la Adenda):

    ·        Plano Anexo F.6 (Detalles Bocatoma Estero La máquina)

    ·        Plano Anexo F.8 (Detalles y Perfiles Obra de Cruce)

    ·        Plano Anexo F.9 (Detalles obra descarga y perfiles transversales Estero Huililco).

     

    e)       La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado:

    En los planos de detalle se presentan todos los detalles de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado (véase Anexo I de la Adenda):

    ·        Plano Anexo F.6 (Detalles Bocatoma Estero La Máquina)

    ·        Plano Anexo F.8 (Detalles y Perfiles Obra de Cruce)

    ·        Plano Anexo F.9 (Detalles obra descarga y perfiles transversales Estero Huililco).

     

    f)        La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar:

    Las obras de arte a ejecutar se detallan en los planos de planta siguientes:

    ·        Plano Anexo F.3 (Planta bocatoma Estero La Máquina)

    ·        Plano Anexo F.4 (Planta obra de cruce Estero La Máquina)

    ·        Plano Anexo F.5 (Planta obra descarga Estero Huililco).

     

    g)       La descripción de las obras proyectadas:

    La descripción de estas obras se encuentra en el Anexo I de la presente Adenda.

    h)       La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado:

    La descripción de estas obras se encuentra en el Anexo I de la presente Adenda.

     

    Finalmente, cabe señalar que el titular presentará a la Dirección General de Aguas (DGA), de forma oportuna y de acuerdo a las especificaciones de la normativa respectiva (Código de Aguas), las obras asociadas a modificaciones en cauces naturales.