En esta sección usted encontrará respuesta a las preguntas frecuentes del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental electrónico e-SEIA.
¿Qué proyectos o actividades deben someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
La Ley N 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) dispone que los proyectos o actividades en ella sealados, y especificados en el Reglamento, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y que los contenidos de carácter ambiental de todos los permisos o pronunciamientos que, de acuerdo a la legislación vigente, deban o puedan emitir los organismos del Estado, serán analizados y resueltos a través del SEIA.
El artículo 3 del Reglamento establece que los siguientes proyectos deben someterse obligatoriamente al Sistema:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros (5 m) o una longitud de coronamiento igual o superior a quince metros (15 m).
a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su superficie.
Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en el inciso anterior, cuya superficie afectada sea igual o superior a diez hectáreas (10 há), tratándose de las Regiones I a IV, o a veinte hectáreas (20 há), tratándose de las Regiones V a VII y Metropolitana, o a treinta hectáreas (30 há), tratándose de las Regiones VIII a XII.
Se exceptuarán de lo dispuesto en este literal, la desecación de suelos con problemas de drenaje y cuya principal fuente de abastecimiento de agua provenga de aguas lluvias, tales como los suelos "adis".
a.3. Dragado de fango, piedras, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) de material a extraer y/o a remover, tratándose de las Regiones I a III, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) de material a extraer y/o a remover, tratándose de las regiones IV a XII.
Dragado de fango, piedras, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas, en una cantidad igual o superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) de material a extraer y/o a remover.
a.4. Defensa o alteración de un cuerpo, cauce o curso natural de agua terrestre, tal que para su modificación se movilice una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos de material (20.000 m3), tratándose de las regiones I a V y Metropolitana, o cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3), tratándose de las regiones VI a XII.
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra
h) del artículo 10 de la Ley.
Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
g.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas en áreas rurales, o ciento sesenta (160) viviendas en zonas con límite urbano.
g.2. Proyectos de equipamiento tales como centros comerciales; recintos para aparcamiento de vehículos; restaurantes, salas y recintos de espectáculos, discotecas y otros similares; recintos o parques de diversiones; recintos o instalaciones deportivas; recintos que se habiliten en forma permanente para la realización de ferias; establecimientos educacionales o cementerios.
Asimismo, se entenderá por proyectos de desarrollo turístico aquellos que contemplen obras de edificación y urbanización destinados al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos, tales como centros para alojamiento turístico; campamentos de turismo o campings; o sitios que se habiliten en forma permanente para atracar y/o guardar naves especiales empleadas para recreación.
h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.
Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1. que se emplacen en áreas urbanizables, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente, y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas; o
h.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio.
En todo caso, se entenderán comprendidas en esta disposición aquellos conjuntos que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas o edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1000 o más estacionamientos.
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.
Extracción industrial de áridos, turba o greda. Se entenderá que estos proyectos o actividades son industriales cuando se trate de:
i.1. Extracción de áridos o greda en una cantidad igual o superior a cuatrocientos metros cúbicos diarios (400 m3/d) o cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material extraído durante la vida útil del proyecto o actividad; o
i.2. Extracción de turba en una cantidad igual o superior a cinco toneladas diarias (5 t/d), en base húmeda, o mil toneladas totales (1.000 t), en base húmeda, de material extraído durante la vida útil del proyecto o actividad.
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
k.1. Instalaciones fabriles que presenten o cumplan, al menos, una de las siguientes características o circunstancias:
k.1.1. Consumo de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, igual o superior a trescientos kilogramos por hora (300 kg/h), calculado como el consumo mensual dividido por el número de horas de producción en el mes.
k.1.2. Potencia instalada igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.
Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
k.2. Instalaciones fabriles correspondientes a curtiembres cuya capacidad de producción corresponda a una cantidad igual o superior a treinta metros cuadrados diarios (30 m2/d) de materia prima de cueros.
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
l.1. Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamao y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tenga capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día del período de producción, o que generen residuos tóxicos.
l.2. Mataderos con capacidad para faenar animales en una tasa total de producción final igual o superior a doce toneladas por hora (12 t/h), medida como el promedio del período de producción.
l.3. Planteles y establos de crianza y/o engorda de ganado bovino para producción de carne, donde se mantengan confinadas, en patios de alimentación, por más de un mes, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal.
l.4. Planteles y establos de engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a cien mil (100.000) pollos o veinte mil (20.000) pavos; planteles de crianza y/o engorda de animales porcinos, ovinos, caprinos u otras especies similares, con capacidad para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo, igual o superior a cincuenta toneladas (50 t).
l.5. Planteles de lechería de ganado bovino u ovino donde se mantengan confinadas, en régimen, en patios de alimentación, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal.
m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradas de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
m.1. Proyectos de desarrollo o explotación forestales que abarquen una superficie única o agregada de más de veinte hectáreas anuales (20 há/ao), tratándose de las Regiones I a IV, o de doscientas hectáreas anuales (200 há/ao), tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo la Metropolitana, o de quinientas hectáreas anuales (500 há/ao), tratándose de las Regiones VIII a XI, o de mil hectáreas anuales (1.000 há/ao), tratándose de la Región XII, y que se ejecuten en:
suelos frágiles, entendiéndose por tales aquellos susceptibles de sufrir erosión severa debido a factores limitantes intrínsecos, tales como pendiente, textura, estructura, profundidad, drenaje o pedregosidad; o
terrenos cubiertos de bosque nativo, entendiéndose por tales lo que se seale en la normativa pertinente.
m.2. Industria de celulosa, de pasta de papel y de papel, cuyo consumo anual de madera sea igual o superior a trescientos cincuenta mil metros cúbicos sólidos sin corteza (350.000 m3ssc/ao).
m.3. Plantas astilladoras y aserraderos cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a veinticinco metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (25 m3ssc/h).
m.4. Plantas elaboradoras de paneles cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a diez metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (10 m3ssc/h).
n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Se entenderá por proyectos de explotación intensiva aquellos que impliquen la utilización, para cualquier propósito, de recursos hidrobiológicos que se encuentren oficialmente declarados en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, y raras; y que no cuenten con planes de manejo; y cuya extracción se realice mediante la operación de barcos fábrica o factoría.
) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:
.1. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización de sustancias tóxicas, con fines industriales y/o comerciales, en una cantidad igual o superior a cien kilogramos (100 kg) mensuales.
.2. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización de sustancias explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas, con fines industriales y/o comerciales, en una cantidad igual o superior a diez toneladas (10 t) mensuales.
.3. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización de sustancias radioactivas con fines industriales y/o comerciales.
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masa de aguas que puedan ser afectadas.
Se entenderá por aplicación masiva los planes y programas destinados a prevenir la aparición o brote de plagas o pestes, así como también aquellos planes y programas operacionales destinados a erradicar la presencia de plagas cuarentenarias ante emergencias fitosanitarias o zoosanitarias, que se efectúen por vía aérea sobre una superficie igual o superior a mil hectáreas (1.000 há). Asimismo, se entenderá que las aplicaciones en zonas rurales son próximas cuando se realicen a una distancia inferior a cinco kilómetros (5 km) de centros poblados o a cursos o masas de aguas.
r) Cotos de caza, en virtud del artículo 10 de la Ley N 19.473.
s) Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público, en virtud del artículo 2 de la Ley N 19.425.
Además la Ley establece que aquellos proyectos o actividades no comprendidos en esta lista, podrán acogerse voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Cómo el titular del proyecto o actividad se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
Si el proyecto o actividad debe someterse obligatoriamente al Sistema (es decir, se encuentra en la lista establecida en el Artículo 3 del Reglamento), o desea hacerlo voluntariamente, el titular de dicho proyecto o actividad debe presentar ante la autoridad una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Para determinar la pertinencia de presentar una DIA o un EIA, la Ley y el Reglamento establecen una serie de criterios que pretenden estimar el grado de significancia de los impactos ambientales implícitos en ellos. Si el proyecto o actividad genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias indicados, deberá presentarse al Sistema mediante un EIA; en caso contrario, deberá presentar una DIA. Estos criterios que definen la forma de presentación al Sistema son los siguientes:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Reglamento, en su Título II, presenta una serie de indicadores y criterios que pretenden especificar el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.
En la Figura 1 se presenta, en síntesis, las preguntas que deben hacerse los titulares para saber si deben ingresar al Sistema y, de tener que hacerlo, de qué forma se presentan.
Figura 1 .- Procedimiento para determinar si un proyecto o actividad ingresa al SEIA y si requiere DIA o EIA
¿Qué debe contener un Estudio de Impacto Ambiental y una Declaración de Impacto Ambiental?
Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener la descripción del proyecto o actividad; un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; la línea de base; una descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren; y el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.
Por su parte, una Declaración de Impacto Ambiental debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener, a lo menos, la indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán; la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento; y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.
Tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Declaración de Impacto Ambiental deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento.
¿Ante qué autoridad se debe presentar el Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental?
Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
En caso de dudas, corresponderá a esta Dirección determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio o a petición de una o más Comisiones Regionales del Medio Ambiente o del titular del proyecto o actividad.
¿Cuáles son los plazos que rigen en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
La Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, este último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta días adicionales.
Si transcurridos los plazos antes indicados, la autoridad no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente.
Por su parte, tratándose de una Declaración de Impacto Ambiental, la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental. En casos calificados y debidamente fundados, se podrá ampliar el plazo señalado, por una sola vez, y hasta por treinta días.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una calificación favorable?
La Evaluación de Impacto Ambiental concluye con una resolución dictada por la autoridad respectiva, la que certifica que el proyecto o actividad cumple, o no, con todos los requisitos ambientales aplicables.
Tratándose de un Estudio de Impacto Ambiental, si la Resolución es favorable, ésta certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables; que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan, y que, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, se proponen medidas de mitigación, compensación y reparación apropiadas.
Debe tenerse presente que los criterios y/o requisitos para aprobar un Estudio de Impacto Ambiental son:
si cumple con la normativa de carácter ambiental, y si, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas.
Por su parte, tratándose de una Declaración de Impacto Ambiental, si la Resolución es favorable, ésta certificará que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan.
Debe tenerse presente que una Declaración de Impacto Ambiental se rechazará si:
no cumple con la normativa de carácter ambiental; no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de ella; o el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.
Por otra parte, si la Resolución es desfavorable, no se podrá realizar el proyecto o actividad o su modificación. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
En contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Estos recursos deberán ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. La autoridad competente resolverá en un plazo fatal de sesenta días contado desde su interposición, mediante resolución fundada.
De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el juez de letras competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de esta ley.
¿Cómo puede participar la ciudadanía en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
La Ley y el Reglamento establecen algunos mecanismos que permiten asegurar la participación informada de las organizaciones ciudadanas y personas naturales afectadas; lo anterior, sin perjuicio de la facultad que otorga la misma Ley a la Comisión correspondiente para implementar otros mecanismos que permitan asegurar el concurso de la comunidad en la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.
La Ley y el Reglamento disponen que el titular deberá publicar un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, debidamente visado por la Comisión, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según sea el caso. Adicionalmente, las organizaciones ciudadanas y las personas naturales directamente afectadas podrán imponerse del contenido de los EIA, a excepción de los antecedentes necesarios para proteger invenciones o procedimientos patentables. Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales pueden formular observaciones a los EIA dentro de un plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación del extracto.
A su vez, la Comisión respectiva debe ponderar, en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental del proyecto o actividad, las observaciones recibidas, y notificar dicha resolución a quienes las formularon. Si las observaciones no son debidamente ponderadas, quienes las hayan presentado pueden reclamar ante la autoridad superior dentro de un plazo de quince días, y ésta debe pronunciarse sobre la reclamación dentro de los 30 días siguientes de presentado el recurso.
¿Qué es el seguro por daño ambiental?
La Ley y el Reglamento establecen que si el titular de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de Impacto Ambiental, una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo de 120 días que dura la evaluación, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva. El Reglamento establece el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazos por los cuales operará los contratos de seguro.
Para más información haga click en la opción Autorización Provisoria y Poliza de Seguro
¿Cómo ser Usuario del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Electrónico (e-SEIA)?
En primer lugar deberá estar registrado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para esto debe ingresar a la página www.e-seia.cl y en la opción registrarse deberá ingresar sus datos y así quedará registrado en el sistema con el perfil titular persona natural.
¿Que es el Perfil de Usuario?
El perfil de usuario es una identificación del usuario ante el sistema que permite entregar diversas funcionalidades para el proceso de evaluación.
¿Qué Tipos de Perfiles tiene el e-SEIA para el Sector Privado?
Existen 4 perfiles que son utilizados en el SEIA en el Sector Privado:
Titular Persona Natural: éste perfil permite ingresar proyectos al SEIA como titular, solicitar consultorías, obtener el perfil de consultor ambiental.
Representante Legal: este perfil lo obtienen personas que tienen la representación de alguna empresa, las actividades que pueden realizar son: tramitar Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), solicitar consultorías a nombre de la empresa titular del proyecto (la representación legal de una empresa debe ser demostrada legalmente)
Consultor Ambiental: éste perfil permite tramitar DIA en el sistema, a nombre de un titular que contrató una consultoría.
Administrador de Empresa: permite actualizar datos de la empresa, ver la vigencia de la representación legal y modificarla, solicitar consultorías a nombre de la empresa, éste perfil va relacionado con el de representante legal.
¿Cómo Obtengo Diferentes Perfiles?
Una vez que poseo el perfil de titular persona natural, por medio del menú principal se puede obtener el perfil de consultor, por medio de la opción adquirir perfil de consultor.
¿Cómo Selecciono mi Perfil si Tengo más de Uno?
En el caso que un usuario tenga más de un perfil este deberá ingresar con su RUT y clave en la página del e-SEIA en el menú principal aparece la opción cambiar mi perfil, donde aparecerán el listado de perfiles de usuario tiene, entonces se hace clic en el nombre del perfil que se utilizará y aparecerá la página del perfil seleccionado.
¿Cómo Actualizo mis Datos en el Sistema?
Para actualizar los datos es necesario ingresar con el RUT y la clave a la página de usuario, luego en el menú principal existe la opción Actualizar Datos, una vez actualizados se selecciona guardar los cambios.
¿Cómo Puedo Cambiar mi Clave?
Para cambiar la clave es necesario ingresar a la página www.e-seia.cl y entrar a la sección “Olvidé mi Contraseña”, ingresar el Rut y contestar la pregunta secreta, y la nueva clave será enviada automáticamente al correo electrónico que se ingresó como dato al momento de registrarse en el sistema.
¿Por qué no Llegan los mail Automáticos de Aviso?
Los mail automáticos de aviso se generan automáticamente cuando se genera alguna actividad que se debe realizar, existen dos opciones por las que puede fallar el envío de éstos:
Dirección de Correo Electrónico: en el momento de registrarse como usuario del e-SEIA se hace entrega de una dirección de correo electrónico, la que el sistema considerará como oficial para enviar la información, por lo que es necesario actualizar éstos datos, para evitar el envío de mensajes a correos inutilizables.
Bloqueo de Mensajes: en la sección actualizar datos hay una opción de envíos de mail, dónde el usuario puede elegir la clase de mail que se desea recibir por parte del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, éstos si son bloqueados la persona no recibirá los mail de aviso automático.
¿Por qué es Importante la Titularidad de un Proyecto?
La titularidad de un proyecto es importante ya que si la persona que lo ingresa lo hace erróneamente, todo el proceso de evaluación y la posterior Resolución de Calificación Ambiental se encontrarán a nombre de la persona que ingresó erróneamente y no del verdadero titular.
¿Qué es la Firma Electrónica?
La firma electrónica es un mecanismo tecnológico que permite autenticar al usuario que realiza transacciones por Internet o redes cerradas.
¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada?
Es la firma que es acreditada por una entidad certificadora, este tipo de firma tiene validez legal y puede ser utilizada por entes públicos y privados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el caso de los titulares éste tipo de firma permite que los documentos sean enviados de forma electrónica, sin tener la necesidad de enviar copias en papel a la Oficina de Partes.
¿Es Necesario Contar con Software Especial para Utilizar el Sistema?
Los requerimientos básicos de software para el sistema se encuentran en el siguiente link http://www.e-seia.cl/manuales/index.php , aquí podrá visualizar los programas básicos necesarios para el ingreso y visualización de archivos, y utilización del sistema.